STSJ País Vasco 494/2007, 12 de Julio de 2007
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2007:1860 |
Número de Recurso | 887/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 494/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 494/2007 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ANGEL RUIZ RUIZ
DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
En BILBAO, a doce de julio de dos mil siete.
La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 887/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 20 de marzo de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestima reclamaciones frente a liquidación y sanción tributaria.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: DON Íñigo , representado por la Procuradora SRA. OTALORA ARIÑO y dirigido por la Letrada SRA. URRUTICOECHEA URIARTE.
- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora SRA. PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado SR. ETXEBERRIA.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA. ANTECEDENTES DE HECHO
El día 20 de julio de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que por la Procuradora SRA. OTALORA ARIÑO actuando en nombre y representación de DON Íñigo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 20 de marzo de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestima reclamaciones frente a liquidación y sancióntributaria; quedando registrado dicho recurso con el número 887/06.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que deje sin efecto la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, así como las liquidaciones emitidas por la Hacienda Foral de Bizkaia, declarando su improcedencia.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando en todas sus partes el acto impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso al demandante.
Por auto de 20 de noviembre de 2006 se fijó en 8.391 `54.-euros la cuantía del presente recurso. Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 20/06/07 se señaló el pasado día 26/06/07 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Que por Don Íñigo se recurre en vía contencioso-administrativa el acuerdo de 20 de marzo de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestima reclamaciones frente a liquidación y sanción tributaria.
La demanda se basa en alegar que la liquidación practicada es incorrecta porque no ha existido ganancia sino pérdida patrimonial; que el contrato privado suscrito por el actor es válido y que la sanción impuesta es improcedente, ya que no ha habido culpabilidad en la conducta del recurrente.
Por su parte, la representación de la Diputación Foral de Bizkaia contesta a la demandada defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.
Que la primera alegación...
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