STSJ Comunidad de Madrid 1232/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2005:10514
Número de Recurso1573/2002
Número de Resolución1232/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLOANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01232/2005

Recurso núm. 1573/2002

PROCURADOR: D. IGNACIO OROZCO GARCÍA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1232

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

En la villa de Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo nº 1573/2002, interpuesto por el Procurador D. Ignacio Orozco García, en representación de D. Ricardo, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 18 de junio de 2002, que decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con prohibición de entrada en España por un período de tres años; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el mencionado recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por auto de fecha 2 de marzo de 2004 se acordó recibir el proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 15 de noviembre de 2005, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 18 de junio de 2002, que decretó la expulsión del recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un período de tres años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.

La expulsión se dictó al amparo del artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por Ley Orgánica 8/2000, que considera infracción grave encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.

SEGUNDO

El recurrente solicita la anulación de la resolución recurrida alegando, como cuestión previa, que dio una falsa identidad a la Policía y que su verdadero nombre es Gabriel, casado con una ciudadana española y que había solicitado en el año 2001 permiso de residencia por arraigo al amparo del art. 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.

La parte actora (que -debe recordarse- ha comparecido aportando un poder de representación notarial otorgado por quien afirmó llamarse Ricardo, con intervención de dos personas como testigos de conocimiento) ha pretendido convertir el presente recurso en un cauce para cuestionar la identidad del recurrente, pero ya afirmó al respecto la Sala en providencia de 20 de julio de 2004 y auto de 13 de octubre del mismo año que este proceso no tiene por objeto averiguar los datos de identidad ni las circunstancias personales del actor. No obstante, la Sala consideró que los hechos alegados en la demanda podían ser constitutivos de una cuestión prejudicial penal, por cuyo motivo acordó en providencia de fecha 8 de julio de 2003 deducir el correspondiente testimonio al Juzgado Decano de Madrid, testimonio que dio lugar a la incoación de las...

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