STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2004
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:4069 |
Número de Recurso | 190/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 790 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Antonio Giralda Brito ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente) D./Dña. Ana T. Afonso Barrera
En Santa Cruz de Tenerife , a 30 de septiembre de 2004 .
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.
Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000190/2002 , interpuesto por Alvaro , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. PALOMA AGUIRRE LÓPEZ y dirigido por la Abogada D./Dña. ANTONIO MOLINA PÉREZ , contra TEAR DE CANARIAS , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. ABOGADO DEL ESTADO , que tiene por objeto la impugnación de RESOLUCIÓN DEL TEAR DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2.001 .
Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por resolución del TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife de 20 de diciembre del 2.001 se acordó estimar parcialmente la reclamación económica-administrativa interpuesta por el recurrente contra el acto administrativo dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife por el que se acordaba la derivación de responsabilidad subsidiaria al mismo por deudas cuyo origen estaba en la practica a la entidad Consulting 024 S.L. de liquidación del IS del año 19+94 y por dos sanciones por infracciones tributarias, derivadas la primera de ellas de la falta de llevanza de contabilidad, falta de presentación de la declaración y la segunda, relativa al IS del año 1993 por determinar improcedentemente partidas a compensar en la base de declaraciones futuras. Estimando la reclamación parcialmente, anulando la liquidación practicada por el IS del año 1994. .
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La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: revocación parcial de la resolución, estimando la prescripción invocada por la parte, con expresa imposición de costas a la administración por temeridad y mala fe . C. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.
Pruebas propuestas y practicadas.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .
Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima la reclamación formulada por el recurrente contra las actas del Jefe de la Dependencia de Recaudación por la que se acuerda la derivación de la responsabilidad al recurrente por dos sanciones impuestas por sendas infracciones tributarias cometidas por la sociedad Consulting 024 S.L. .
La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:
Prescripción del derecho de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación por haber transcurrido cuatros años El recurrente desde el año 1997 no es administrador de la sociedad.
La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: No cabe alegar la prescripción por cuanto para el ejercicio de 1993 el cómputo se inicia el día 1 de julio del 94 y para el ejercicio 1994 el inicio es el día 1 de julio de 1995, habiendo comenzado las actuaciones inspectoras el día 25 de agosto de 1998.
El nombramiento del recurrente aparece inscrito en el Registro Mercantil como administrador, sin que exista inscripción alguna de cese o revocación del cargo
En primer lugar debemos examinar si se ha...
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