STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:3769
Número de Recurso352/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ En Las Palmas de Gran Canaria a 30 de septiembre del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 352/2004, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante la entidad "Rubén Rodríguez, S.A.", representada por la Procuradora doña Elisa Colina Naranjo, asistida del Letrado don Francisco González Jaber, y como administración demandada la General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del procedimiento de 184,26 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de mayo del año 2003 la hoy actora formuló reclamación económico- administrativa contra el Acuerdo de 22 de abril del 2002, del Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas, por el que se le impuso la sanción de 184,26 euros de multa, por la comisión de la infracción consistente en dejar de ingresar en el plazo establecido una deuda tributaria. En concreto, una liquidación provisional de tributos de tráfico exterior practicada por la Dependencia de Aduanas, cuyo objeto material era una partida de equipos musicales que incorporan radio, CD de laser y casete, especialmente diseñados para funcionar sólo con una fuente de energía exterior. La discrepancia en torno a la clasificación arancelaria de tales equipos musicales fue la que determinó la liquidación practicada por la administración.

SEGUNDO

La reclamación económico-administrativa fue desestimada por resolución del TEAR de 28 de mayo del año 2004.

TERCERO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 30 de septiembre del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar debemos dejar constancia que esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión de la que deriva la sanción, es decir, sobre la clasificación arancelaria correcta de los equipos de música (permítasenos la impropiedad técnica de la expresión) importados por la actora. Y hemos dicho que como ninguna de las funciones de los aparatos musicales le confiere carácter esencial, no es de aplicación la regla 3.b) del catálogo arancelario, que es la empleada por la entidad actora, sino la regla 3.c) y, dentro de esta, la última entre las posibles y en el mismo nivel, es decir, dentro de la clasificación con tres guiones.

Concluíamos afirmando que había que aplicar dentro de la partida 85273191000 la subpartida "las demás", en lugar de la partida 85273193, referida a aparatos con sistema de lectura de rayo laser, puesto que esta función no confería carácter esencial al aparato, que disponía de más prestaciones.

SEGUNDO

Entiende la recurrente que en el supuesto enjuiciado falta el elemento de la culpabilidad, necesario en toda infracción administrativa, dado que si bien puede admitir que no aplicó el tipo de gravamen correcto, con la consiguiente falta de ingreso de parte de la cuota tributaria, sostiene que en cualquier caso la interpretación efectuada por ella de la normativa aplicable es razonable.

Como hemos dicho en múltiples...

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