STSJ Asturias 1055/2006, 8 de Junio de 2006
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2006:916 |
Número de Recurso | 928/2003 |
Número de Resolución | 1055/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SE NTENCIA Nº 1055
Ilmos. Sres
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a ocho de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 928-03 interpuesto por D. Gaspar , representado por la Procuradora Dña. Eva Cortadi Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Lucia Serrano, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia dejando sin efecto la via de apremio iniciada por la sanción de 328 euros. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 19 de febrero de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 7 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Constituye el objeto de este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 16 de mayo de 2003, desestimatoria de la reclamación de igual naturaleza formulada ante el mismo impugnando acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, de fecha 18 de marzo de 2002, por el que se desestima a su vez el recurso de reposición interpuesto contra otro anterior de la propia Dependencia dictando providencia de apremio, derivada del impago de una sanción por infracción tributaria grave en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1994, por importe de 306,36 euros de principal, más el 20% de recargo de apremio, 61,27 euros, total apremiado de 367,63 euros.
Interesa el recurrente se deje sin efecto la vía de apremio iniciada por impago de la sanción, argumentado en defensa...
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