STSJ Andalucía , 24 de Marzo de 2006

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2006:3929
Número de Recurso2260/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.Javier Rodríguez Moral.

En Sevilla, a 24 de marzo de 2006

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 2260/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Cristobal representado por el Procurador Sr.LOZANO SÁNCHEZ; y DEMANDADA:LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Javier Rodríguez Moral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 29 de septiembre de 2003, recaído en reclamación 14/106/02 promovida contra la sanción impuesta por la Administración de la AEAT de Lucena ,por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1998, por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria .

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, terminó suplicando que, en su día, se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso, se declarase la nulidad de la resolución que se recurre ,dejando sin efecto la liquidación girada.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, terminó interesando que se dictase sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose la prueba al expediente y a los documentos aportados, no se recibió el juicio a prueba; y las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado de 21 de marzo de 2006, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se trae a examen del Tribunal la conformidad a Derecho de la sanción por infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar, dentro del plazo reglamentario,parte de la deuda tributaria.

Existe conformidad en que el demandante redujo la base imponible sometida a tributación como consecuencia de sustraer las cantidades satisfechas a sus hijos en concepto de alimentos fijados judicialmente en proceso de separación.

Damos por sentado, entre otras cosas, porque así lo reconoce el propio TEARA, que el ejercicio de la potestad sancionadora tributaria debe compatibilizarse con las exigencias del principio de culpabilidad, lo que por lo demás vino a confirmar el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de abril de 1990 . Esto quiere decir que si el presunto infractor demuestra que su conducta no...

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