STSJ Cataluña 1168/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2007:12547
Número de Recurso93/2004
Número de Resolución1168/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº. 1168

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 93/04, interpuesto por D. Jesús , representado por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, de 10 de septiembre de 2003, destimatoria de las reclamaciones económico administrativas acumuladas núm. NUM000 y NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación deéste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 10 de septiembre de 2003, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas acumuladas núm. NUM000 y NUM001 , deducidas frente los acuerdos de la Inspección de Tributos de la Agencia Tributaria, Delegación de Barcelona, dictados en concepto de liquidación y sanción del IRPF, ejercicio 1995, e importe de 103.722,99 euros (17.258.053 Ptas.), como consecuencia de la no admisión de terminados gastos declarados como deducibles, de entender que no procedía la deducción de cantidad alguna en concepto de amortizaciones, ni de retención en los honorarios profesionales del reclamante.

SEGUNDO

Son antecedentes fácticos necesarios para la resolución del procedimiento los siguientes:

  1. En fecha 12 de Julio de 1999, la Inspección Regional de Cataluña incoó al aquí recurrente el acta de disconformidad NUM002 , por el concepto impositivo del IRPF, ejercicio 1995, en que se hace constar, en síntesis, que las actuaciones inspectoras se iniciaron el 5 de marzo de 1998; que el contribuyente ejerce la actividad de Registrador de la Propiedad y presentó la correspondiente autoliquidación, en la que declaró una base liquidable regular de 28.595.208 Ptas., ascendiendo la cuota diferencial a 3.772.080 Ptas., el rendimiento neto de la actividad profesional fue de 23.835.037 Ptas. (171.774.928 Ptas. de ingresos y 147.939.891 Ptas. de gastos); como consecuencia de las actuaciones de comprobación se debe incrementar dicho rendimiento neto de la actividad profesional en 593.432 Ptas. derivadas de gastos de comidas no admitidos como deducibles, en 28.630.000 Ptas. en concepto de amortización de activos procedentes de la adquisición de 4 viviendas con su parking, mediante escrituras públicas formalizadas en 1996, y respecto de las que no se ha acreditado su afectación a la actividad profesional; por último, el interesado solicitó la deducción de la retención en su honorarios profesionales no practicada, por importe de

    7.470.526 Ptas., que le fue denegada. La deuda tributaria propuesta en el acta definitiva ascendía a

    20.448.961 Ptas. (16.166.062 Ptas. de cuota y 4.282.899 Ptas. de intereses).

  2. En la misma fecha, de 12 de Julio de 1999, se procedió a incoar expediente sancionador al poder ser los hechos consignados en el acta constitutivos de infracción tributaria grave tipificada en el art. 79 a) de la Ley General Tributaria , como consecuencia de dejar de ingresar el contribuyente parte de la deuda tributaria, proponiéndose una sanción mínima del 50% de la cuota diferencial, es decir, 8.083.031 Ptas.

  3. En fechas 24 de noviembre y 1 de diciembre de 1999, respectivamente, el Inspector-Regional dictó los correspondientes acuerdos de liquidación y sancionador, en los que se disminuía el rendimiento de la actividad en la cantidad del IVA devengado; de tal forma que la deuda tributaria liquidada se redujo a

    17.258.053 Ptas. (13.648.435 Ptas. de cuota y 3.609.435 Ptas. de intereses), así como la correspondiente sanción, que quedó establecida en 6.824.218 Ptas.

  4. Disconforme con la liquidación practicada y la sanción impuesta, en fecha 3 de enero de 2.000, el obligado tributario presentó sendos escritos de interposición de reclamación económico-administrativa, contra el acuerdo de liquidación, por el concepto y período del IRPF ejercicio 1995, la cual se registró con el número de reclamación NUM000 y contra la sanción impuesta por el mencionado concepto y período a la que se le asignó el número NUM001 .

  5. Mediante providencia del Abogado del Estado-Secretario, de fecha 2 de Julio de 2003, se acumularon las mencionadas reclamaciones para su resolución conjunta.

  6. En fecha de 10 de septiembre de 2003, el TEARC dictó resolución, en cuya parte dispositiva acordó desestimar la reclamación así como la que figura acumulada, confirmando las liquidaciones practicadas.

  7. Contra dicha resolución, la parte actora interpuso el presente recurso contencioso administrativo,interesando en la demanda articulada en la presente litis el dictado de una sentencia estimatoria por la que "se anulen los Acuerdos del Inspector Regional de Cataluña de la AEAT y la Resolución del TEAR de Cataluña resolviendo las Reclamaciones interpuestas contra los citados Acuerdos".

TERCERO

La representación actora opone, como primer motivo de impugnación, la prescripción de la deuda tributaria como consecuencia de la caducidad del procedimiento por el transcurso de un período superior a los doce meses que establece el art. 29.1 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, para las conclusión de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos, desde que se notificó al interesado el inicio de tales...

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