STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Mayo de 2000

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2000:1525
Número de Recurso2030/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

¡Error!Sólo el documento principal.¡Error!Sólo el documento principal.¡Error!Sólo el documento principal.

Recurso núm.2.030 de 1.997.

CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº 459 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a tres de Mayo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2.030 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Braulio representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Juan Rosillo Donado Mazarron contra la DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN CASTILLA-LA MANCHA que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Sobre sanción armas; siendo Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Braulio se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 6 de Octubre de 1.997, contra la resolución de la Delagación de Gobierno en Castilla-La Mancha de 29 de Julio de 1.997 dictada en expediente nº 239/1.997 por la que se acordaba imponer al actor la sanción de revocación de la licencia de armas tipo E. Formulada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia anulando la sanción impuesta con expresa imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas, se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenidode sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 18 de Abril de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor fue denunciado por Agentes de la Guardia Civil de SEPRONA el día 5 de Enero de 1.997 por la comisión de determinadas infracciones de la Ley de Caza, por lo que e siguió el oportuno expediente sancionador que culminó con resolución del Delegado Provincial en Ciudad Real de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 23 de Abril de 1.997 por la que se le imponía una multa de 5.000 pesetas. Al margen de ello, ciertos hechos acaecidos en la mañana de la denuncia derivaron la incoación de un nuevo expediente por presunta vulneración del art. 23 a) de la Ley O. 1/1.992 y 144 b) y c), 145. 1, 97.5 y 156 e) del Real Decreto 137/93, ya que, cuando el sr. Braulio fue requerido para entregar la escopeta de su propiedad que fue encontrada desenfundada en el maletero de un vehículo, el actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR