STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Febrero de 2000

PonenteJUAN ALBERTO PRIETO JIMENEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:519
Número de Recurso1074/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUM. 1074/97 GUADALAJARA SENTENCIA Nº 168 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2ª.

Sres.

presidente:

D. Vicente Rouco Rodriguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Juan Alberto Prieto Jiménez En Albacete a 11 FEB. 2000 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Nº 1074/97 del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de "TRANSBARBERA, S.A" representada por el Procurador Sr. Ponce Riaza, asistido del Letrado Sr. Soliquer, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, representada por el Sr. Abogado del Estado, asistido del Letrado Sr Rollón Muñoz, siendo Ponente D. Juan Alberto Prieto Jiménez y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala en fecha 5-VI-97, recurso contencioso- administrativo contra resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 4-III-97, sobre imposición de sanción; formalizando demanda, en la que terminaba suplicando la anulación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, a quien se dio el oportuno traslado, se opuso al recurso deducido, interesando en su escrito de contestación la desestimación del mismo.

TERCERO

No se recibió el recurso a prueba, quedando conclusos los autos para dictar Sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente supuesto, la resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 4-III-97, por la que confirmando resolución sancionadora recaida en expediente tramitado por la Jefatura de Tráfico de Guadalajara, se impone a la parte actora sanción de multa de 345.000 pts., por el hecho de circular habiendo realizado el conductor en un período de 24 horas una conducción de 14 horas y 45 minutos.

SEGUNDO

Derivando de los documentos obrantes en el expediente administrativo, así Boletín de denuncia, disco tacógrafo (folios 1 y 2 expediente) e informe del Agente denunciante de fecha 26-III- 95 (folio 9 expediente), que en fecha 21-XI-94 se encontraba circulando un vehículo matrícula N-....-NW con aparato tacógrado, habiendo realizado su conductor en un período de 24 horas una conducción de 14 horas y 45 minutos, hechos éstos no desvirtuados de contrario, pues carecen de eficacia desvirtuadora alguna las meras alegaciones efectuadas por la actora en vía administrativa de llegada lo antes posibles al lugar de destino y que el vehículo es conducido por dos conductores, sin sustento-probatorio alguno, la consecuencia que se impone en el presente supuesto es la de confirmar las resoluciones impugnadas como ajustadas a Derecho en cuanto a la procedencia de la infracción muy grave imputada, al estar tipificado el hecho imputado como infracción muy grave en el art. 197 b) 3 ROTT 1990 , que desarrolla al art. 140 LOTT 1987 , y que establece expecificamente como situación que genera peligro grave y directo para la seguridad...

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