STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2006
Ponente | RUPERTO MARTINEZ MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2006:4715 |
Número de Recurso | 1199/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dña. María López Luna Secretaría de la Sala de lo Contencios-Administrativo en Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO NUM. 1199/02
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Ruperto Martínez Morales.
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermudez
Don Enrique Gabaldón Codesido.
En Sevilla, a once de enero de dos mil seis.
La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, formada por los Magistrados que al margen se expresan, han visto en nombre de S.M. el Rey el recurso n° 1199/02, interpuesto por UTE RA VIAJES S.L. representada por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara Izquierdo y defendida por Letrado, contra resolución de LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Ruperto Martínez Morales que expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el presente Recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito el día 30-12-03 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitó Sentencia Estimatoria del Recurso.
La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una Sentencia en la que se declarase la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.
El día 11-1-06 tuvo lugar la votación y fallo de este recurso.
El recurso aparece interpuesto resolviendo previo recurso de reposición contra resolución de 26 de julio de 2002 dictada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras que sancionó a la entidad recurrente en cuantía de 3.005,06 euros. La norma aplicada es el art. 114.2 a) de la Ley 7/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997 que sanciona el incumplimiento de las condiciones de los correspondientes títulos administrativos, de las cláusulas de los contratos de prestación indirecta de los servicios portuarios, o de los pliegos de condiciones generales que los regulen; e igualmente del pliego de condiciones generales y particulares del concurso en cuya virtud se adjudicó a la recurrente la ocupación de un módulo destinado a la venta de billetes. La condición decimonovena dispone que queda terminantemente prohibido ejercer fuera del recinto de las instalaciones tanto la actividad autorizada para desarrollar en el mismo, como cualquier otra relacionada o no con la principal, ya sea por medio de personal propio o ajeno; la disposición trigésimo quinta dispone que estará expresamente prohibido el uso de transferistas para la venta de billetes lo que podrá ser constitutivo de infracción conforme a lo previsto en el capitulo III del titulo IV de la Ley de Puertos del Estado y podrá ser sancionado de conformidad con el capitulo IV de dicho titulo; y la condición trigésimo segunda considera como constitutivo de infracción...
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