STSJ Islas Baleares , 17 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:1552
Número de Recurso1430/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 827 En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de noviembre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1430/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D Jesus Miguel , representado y asistido del Letrado D. Jaime Montis Suau; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA, representada por el procurador D. José Luis Nicolau y asistida por Letrado de los Servicios Jurídicos Municipales.

Constituye el objeto del recurso el decreto de la Alcaldía de fecha 01.07.1997, por el que se desestiman las alegaciones presentadas por el demandante en descargo de una sanción en materia de Operación de Regulación de Aparcamientos (O.R.A.)

La cuantía se fijó en 3.000 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional , se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 16.11.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

En fecha 20.03.1997 se formuló denuncia contra el demandante corno propietario de un vehículo FG-....-FM , por presunta infracción de "O.R.A." y concretamente "per canviar tarjeta sense desplaçar el vehicle més de 250 mts. "

El demandante sancionado alega que ello no es cierto, sino que lo ocurrido es que estacionó el vehículo -previo abono de la correspondiente tarjeta- al inicio de la mañana y hasta las 11 h., momento en el que debió realizar una serie de recados y desplazamientos por la ciudad, regresando alrededor de las 12'40 h y estacionado -previa colocación de nueva tarjeta- en el mismo lugar que al inicio de la mañana ya había aparcado.

La Administración demandada se remite a la denuncia y a la presunción de veracidad de lo en ella afirmado: que el recurrente volvió a colocar el vehículo en estacionamiento situado a menos de 250 metros del anterior.

SEGUNDO

CARGA DE LA PRUEBA v FUERZA PROBATORIA DE LA DENUNCIA REALIZADA POR UN AUXILIAR DE LA POLICIA LOCAL.

Como quiera que se trata de la versión de una parte frente a la de otra, lo relevante es que tratándose de un procedimiento administrativo sancionador rige la presunción de inocencia, lo que determina que la Administración debe probar la certeza de lo afirmado por ella.

Así, debe examinarse la capacidad probatoria de la denuncia de un "auxiliar de la...

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