STSJ Andalucía 180/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2008:3800
Número de Recurso1965/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución180/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 180 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1965/2000, seguido a instancia de DON Tomás , que comparece representado por el Procurador don Miguel García de Gracia y asistido de Letrado , siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 300.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 25 de septiembre de 2000, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de mayo de 2000, expediente 18/2906/99 , por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por don Tomás contra la resolución de 15 de junio de 1999 del Administrador de Aduanas de la Delegación en Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expediente NUM000 , por la que se impuso a don Tomás sanción de multa de 300.000 ptas por infracción tributaria grave de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales . Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de mayo de 2000, expediente 18/2906/99 , por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por don Tomás contra la resolución de 15 de junio de 1999 del...

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