STSJ Cataluña 652/2008, 19 de Junio de 2008
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8524 |
Número de Recurso | 1121/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 652/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 1121/2004
Partes: Jesús María C/ T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 652/08
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D.EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. ANA MARIA APARICIO MATEO
D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la
siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1121/2004, interpuesto por D. Jesús María,
representado por la Procuradora Dª. Mª TERESA AZNAREZ DOMINGO, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL
ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la Procuradora Dª. Mª TERESA AZNAREZ DOMINGO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 23 de junio de 2004, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. 08/03966/2001 interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección Provincial de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de sanciones por infracciones tributarias graves, IVA de los ejercicios de 1993 a 1996 y cuantía de 8.683,14 euros.
Los antecedentes del caso podemos resumirlos así del relato que se contiene en los "hechos" de la resolución del TEARC impugnada y que no resultan controvertidos:
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El recurrente desarrollaba en el período objeto de comprobación la actividad profesional consistente en "Tasación de inmuebles", sin haberse dado de alta a efectos del IAE de la mencionada actividad (Epígrafe 499 de la Sección Segunda del IAE). Las prestaciones de servicios efectuadas en el desarrollo de dicha actividad se encuentran sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
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No consta que presentara declaraciones referentes al IVA en el período objeto de comprobación. Asimismo, el sujeto pasivo no repercutió el impuesto en las operaciones que realizó.
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De acuerdo con la diversa documentación obtenida por la Inspección durante las actuaciones de comprobación e investigación, se determinaron las prestaciones de servicios realizados por el reclamante durante el período de comprobación y el IVA soportado deducible, con el detalle que consta en la correspondiente diligencia.
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En la propuesta y en el acuerdo sancionador se hace constar que los hechos son constitutivos de infracción tributaria grave en aplicación de los artículos 77 y 79 de la Ley General Tributaria, en cualquiera de sus redacciones (letra a) del artículo 79 para la redacción dada por la Ley 25/1995, y la de la Ley 10/1985). Para la imposición, en su caso, de la sanción sería de aplicación el artículo 87.1 de la Ley General Tributaria, redacción Ley 25/1995. La sanción mínima aplicable es del 50% para el supuesto de dejar de ingresar, con un incremento en cada uno de los trimestres por ocultación de datos a la Administración Tributaria (art. 20 RST ) de 25 puntos porcentuales. Se impuso una sanción global de 1.444.753 pesetas (8.683,14 euros), después de aplicar la reducción por conformidad del artículo 82.3 de la LGT.
La demanda articulada en la presente litis se centra, como ya se hiciera en la vía económico-administrativa, en la ausencia de culpabilidad, sosteniéndose que la no presentación de las declaraciones tributarias fue sin duda un error material e involuntario por desconocimiento de la norma que obliga a ello, transcribiéndose al efecto la parte correspondiente de la STC 76/1990, de 26 de abril de 1990.
Aunque no sea objeto de una pretensión separada, se alega igualmente en la demanda que en ningún momento se puede hablar de ocultación de datos, sino simplemente de haber entendido que no era procedente el ingreso de cantidad alguna por...
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