STSJ Cataluña , 19 de Abril de 2004

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2004:4930
Número de Recurso1651/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 1651/1998 Partes: GESCOM GIRONA S.L C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 318 En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil cuatro.

D./Dª EMILIO BERLANGA RIBELLES , Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución, de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1651/1998, interpuesto por GESCOM GIRONA S.L, representado por la Procuradora Dª Marta Durban Piera y asistido del Letrado D. Pedro Ginjaume Compta, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 17 de junio de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra el acta de liquidación con número de reclamación 1797014438040.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba, y tras los trámites legales previstos en la Ley Jurisdiccional, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia, señalándose al efecto la audiencia del 15 de abril del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Ünica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 1997 la Inspección Provincial de Trabajo de Girona extendió acta de liquidación bajo el número 425/97 a la empresa GESCOM GIRONA, S.A. por diferencias durante el período enero a junio de 1997, entre las bases de cotización declaradas en los odcumentos de cotización y las bases por las que se debió de cotizar, que incluyen la cantidad extablecida en el Convenio Colectivo, bajo el concepto de plus de prendas. Todo ello por un monto total, incluídos los correspondientes recargos por mora de 238.610 pesetas.

Disconforme, la empresa interpuso recurso...

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