STSJ Islas Baleares , 24 de Enero de 2003
Ponente | FERNANDO SOCIAS FUSTER |
ECLI | ES:TSJBAL:2003:60 |
Número de Recurso | 960/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 48 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticuatro de enero de dos mil tres.
ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando. MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socias Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos N° 960/2000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D Jose Enrique , representado por la Procuradora D. Beatriz Ferrer Mercadal y asistido del Letrado D. Alejandro Morey Soriano; y como codemandadas la FEDERACIÓN BALEAR DE VELA representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y asistida del Letrado D. Matías Mut; y el CLUB DE VELA DEL PUERTO DE ANDRATX, representado por el Procurador D. Antonio Ferragut Cabanellas y asistida por el Letrado D. José
L. Alemany Pou. Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto ante la Federación Balear de Vela contra la resolución de la Junta Directiva del Club de Vela del Puerto de Andratx en cuya virtud se impone al ahora recurrente la sanción de suspensión de un año de sus derechos como socio del Club de Vela del Puerto de Andratx, manteniendo la obligación de pago de la cuota social.
La cuantía se fijó en indeterminada.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia declarando inadmisible el presente recurso por falta de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Se oyó a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la invocada incompetencia de jurisdicción.
No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 23.01.2003.
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.
Como antecedentes fácticos, interesa recordar:
-
) que en fecha 25.09.1999 la Junta Directiva del "Club de Vela" del Puerto de Andratx acuerda imponer al socio de dicho Club, D. Jose Enrique , la sanción de suspensión por un año de sus derechos como socio del Club, manteniéndose la obligación de pago de la cuota social. La sanción impuesta deriva de un incidente producido el 17.06.1999 al denegarse - por razones de horario- la entrada a una embarcación portada por camión de la empresa de la cual es responsable el demandante, ante lo cual el indicado socio ordenó la colocación de la embarcación frente al paso a nivel de entrada al recinto, bloqueando esta entrada durante toda la noche.
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) en la resolución se indicaba que "contra la misma cabe recurso de alzada, ante la Federación Balear de Vela, de conformidad coz el art. 70 de la Ley del Deporte Balear, recurso que se interpondrá eh el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, todo ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro que estime pertinente ".
-
) interpuesto recurso de alzada ante la Federación Balear de Vela, ésta no resuelve, por lo que ante la desestimación presunta se alza el presente recurso contencioso- administrativo, interesando la anulación de la sanción.
La asociación "Club de Vela del Puerto de Andratx" y la Federación Balear de Vela y con carácter previo a la oposición en cuanto al fondo, invocan las siguientes causas de inadmisibilidad del recurso:
-
) falta de jurisdicción de este Tribunal contencioso-administrativo (art. 69.a de la LRJCA/98), por cuanto la impugnación de la sanción impuesta por hechos ajenos al ámbito disciplinario deportivo, debe ser resuelta por los Tribunales del orden Civil.
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) que no existe en propiedad acto administrativo impugnable, al no serlo la desestimación presunta del recurso de alzada por la Federación Balear de Vela, sino que debería haberse recurrido esta...
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