STSJ Comunidad de Madrid 1151, 19 de Enero de 2006

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2006:1151
Número de Recurso19/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1151
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00048/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 48 APELACIÓN NÚM.: 19-2005 LETRADO Dª. María ISABEL HERRERO SANZ Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo - En la Villa de Madrid a 19 de enero de 2006 Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm.19/2005 interpuesto por el letrado Dª. MARÍA ISABEL HERRERO SANZ contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de los de Madrid en el procedimiento abreviado número 377/2004 , contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno en Madrid de 25 de junio de 2004 sobre sanción de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada de D. Luis Pablo , habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado Dª. MARÍA ISABEL HERRERO SANZ se presentó recurso de apelación contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de Madrid, de fecha 11/11/2004 en el procedimiento abreviado 377/2004 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 17 de enero de 2006 en que ha tenido lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO En los autos del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado número 377/2004, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso número 23 de los de Madrid contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno en Madrid de 25 de junio de 2004 sobre sanción de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada durante cinco años del recurrente D. Luis Pablo , recayó auto de 11 de noviembre de 2004 por el que se acordó el archivo de las actuaciones por falta de subsanación en el plazo legal otorgado el defecto de representación del letrado interviniente en aplicación del artículo 45.3 de la Ley de la Jurisdicción .

SEGUNDO La defensa de la recurrente interpuso recurso de apelación contra el auto citado porque estima que se demanda la caducidad del expediente sancionador por la misma letrado que asistió a la recurrente en la incoación del procedimiento sancionador y a lo largo de todo el procedimiento administrativo y es a quien corresponde de acuerdo con las normas sobre asistencia jurídica gratuita y de no admitirse la representación también en sede judicial se infringe el derecho a la tutela judicial del articulo 24 de la Constitución .

TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso de apelación anterior porque de acuerdo con el artículo 23.1 de la ley de la Jurisdicción , la representación ante los Juzgados debe conferirse a un procurador o a un letrado de manera obligatoria y expresa.

En ningún momento ha quedado acreditado que al abogado le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR