SAP Jaén 26/2006, 2 de Febrero de 2006

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2006:278
Número de Recurso325/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2006
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 26/06

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a dos de Febrero de dos mil seis.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 374 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de UBEDA , Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 325 DE 2005 a instancia de D. Alfredo , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Antonio A. Martínez López, y en ésta por el Procurador de los Tribunales D. Leonardo del Balzo Parra y defendido por el Letrado D. Fernando Priego Campos, contra COOPERATIVA AGRARIA SAN GINES Y SAN ISIDRO S.C.A., representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Dª. Josefa Rodríguez Méndez, y defendido por el Letrado D. Luis Fernando Salido Ruiz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de UBEDA, con fecha 26 de Julio de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Don Alfredo contra la Cooperativa Agraria San Ginés y San Isidro S.C.A., declarando que: 1º) el órgano competente para la sanción disciplinaria de Don Alfredo en su condición de tesorero es de la Asamblea General, por tratarse de un miembro del Consejo Rector. 2º) se declaran nulos de pleno derecho los acuerdos de 25 de marzo de 2003 y 23 de abril de 2003 del Consejo Rector por los que se comunicaba el acuerdo de incoación de expediente disciplinario contra el actor y se acordaba su expulsión, respectivamente, al habers3e adoptado por órgano incompetente para tal fin, y no constar debidamente probada la falta que se le imputaba en el mismo. 3º) se condena a la Cooperativa Agraria San Ginés y San Isidro S.C.A. a estar y pasar por dichas declaraciones, debiendo reponer a Don Alfredo en su cargo de tesorero (y necesariamente como socio) durante el tiempo que le restaba cuando fue irregularmente privado del mismo y expulsado de la cooperativa. Se imponen las costas de este procedimiento a la demandada Cooperativa Agraria San Ginés y San Isidro S.C.A."Con fecha 29 de Julio de 2005, se dictó Auto que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se accede a la aclaración solicitada por la representación procesal de la parte demandada, en el sentido de incluir la siguiente línea en negrita a continuación de la línea octava del fundamento de derecho cuarto y el punto tercero del fallo: "a contar desde la presente resolución"".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por la Cooperativa Agraria San Ginés y San Isidro S.C.A., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de UBEDA, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las partes del escrito de Apelación, se presentó por D. Alfredo escrito de oposición e impugnación de la Sentencia dictada; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba alguna, por haber sido denegada a ambas partes, en virtud de Auto de fecha 16 de Enero de 2006 , ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Magistrado Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Josefa Rodríguez Méndez, en nombre y representación de S.C.A. San Ginés y San Isidro, en sede a incorrecta interpretación de las normas jurídicas, incorrecta valoración de la actividad probatoria, y por último, incorrecta aplicación de la carga de la prueba.

A su vez, el Sr. Procurador de los Tribunales D. Antonio Ángel Martínez López, en nombre y representación de D. Alfredo , impugna la Sentencia, radicando dicha impugnación, únicamente en el punto referente a la fecha inicial para determinar el cómputo que le restaba al Tesorero de su cargo.

Pues bien, para la adecuada solución de las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación e Impugnación de la Sentencia, ha de concretarse la realidad jurídica de la novedad demandada, a su marco legal.

Y así, la Sociedad Cooperativa Agraria, denomina Sociedad Cooperativa Andaluza del Campo San Ginés y San Isidro (véanse sus Estatutos a los Folios 142 y siguientes) tiene como objeto la molturación de aceituna de sus socios y la obtención de aceite de oliva, así como la comercialización del mismo y de todos sus productos y subproductos que de él se obtengan. Adquisición de aperos y maquinaria agrícola y ejemplares reproductores útiles para su aprovechamiento por la Cooperativa y sus asociados. Adquisición y distribución entre sus socios de abonos, plantas, semillas y demás elementos necesarios y útiles para el mejoramiento de la agricultura y ganadería. Elaboración, venta y distribución y explotación de productos agrícolas y pecuarios de los socios individuales o de la Sociedad. Reconstrucción y explotación de obras e instalaciones apropiadas para la agricultura o ganadería, tales como almazaras, bodegas, fabricas de transformación, conservación, y elaboración e productos, etc. Adquisición, elaboración y distribución de insecticidas y demás productos necesarios para combatir las plagas del campo y enfermedades de la ganadería. Roturación y saneamiento de terrenos incultos para la Sociedad o sus socios. Adquisición de terrenos para su parcelación entre los socios o su administración en común. Creación y fomento de Institutos o Entidades de Previsión de todas clases y formas de crédito agrícola (personal, pignoraticio o hipotecario), bien sea directamente, dentro de la Cooperativa, secundando Bancos, Cajas o pósitos separados de ella, o constituyéndose la Cooperativa en intermediaria entre tales establecimientos y sus asociados. Hacerse cargo en nombre de los socios para su distribución entre ellos, de cualquier ayuda o subvención, tanto de los Organismos competentes del Estado Español como de Entes Superiores en materia agrícola. Cuantos demás fines resulten previstos en la Ley 2/1999, de 31 de Marzo , de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y los demás que puedan resultar atribuidos en cualquiera disposiciones legalespreexistentes o de posterior aplicación. Para mejor desenvolvimiento y ejecución de su objeto social, la sociedad cooperativa podrá adquirir participaciones de las sociedades agrarias de transformación, así como integrarse en agrupaciones de productores agrarios y en otros tipos de asociaciones agrarias y de mejora agraria.

Siendo de otra parte que pueden ser socios de esta cooperativa todas aquellas personas físicas que sean titulares de una explotación agrícola, cualquiera que sea la titularidad jurídica en virtud de la cual la ostente. Para ser socio es necesario que la persona física sea mayor de edad, y esté en pleno uso de sus derechos civiles. Las personas jurídicas podrán ser socios de la Cooperativa siempre y cuando su pertenencia a la misma no suponga una pérdida de beneficios fiscales o de cualquier otro tipo para la Cooperativa, en razón a no ser compatible con la presencia de socios de personas jurídicas. La entidad estará abierta a la entrada de nuevos socios en las concisiones que se establecen en estos Estatutos. En caso que la capacidad de las instalaciones o servicios no la permitan, permanecerá cerrada hasta que el volumen de las solicitudes hagan aconsejables proceder a una ampliación de las y/o los mismos. No se efectuará ninguna discriminación por razón de nacionalidad o lugar de establecimiento.

Por lo tanto dicha Cooperativa no se encuadra en aquellas...

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