SAN, 19 de Enero de 2007

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:984
Número de Recurso55/2005

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num.55/05 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

Sr. Rodríguez Nogueira en nombre y representación de DELOITTE S.L. y Paula frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 4 de

marzo de 2005 en materia relativa a sanción por infracción de la Ley de Auditoria de Cuentas, con una cuantía de 176.657,5 euros para la sociedad y 3.005.060 euros para la persona física. Ha sido

Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia declarando la nulidad o la anulabilidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental y la pericial a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 16 de enero de 2006, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado por silencio administrativo del Ministro de Economía y Hacienda por el que se resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto por DELOITTE S. L. y Paula contra la resolución dictada el día 29 de marzo de 2004 por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se les impone una sanción de 176.657,5 euros para la sociedad y 3.005.060 euros para la persona física.

El Ministro dictó resolución desestimatoria expresa el día 4 de marzo de 2005.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: el 28 de marzo de 2003 se recibe en el ICAC un escrito poniendo de manifiesto posibles irregularidades relacionadas con los trabajos de auditoria de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2000 de la entidad CCB que fueron realizados por la sociedad de auditoria Arthur Andersen y Cia S. Com en la actualidad Deloitte & Touche España SL. y finalizaron con la emisión del correspondiente informe de auditoria de fecha 3 de abril de 2001 firmado por su socia auditora Paula en el que se recogía una opinión con una salvedad.

En el origen del litigio se encuentra el hecho de que el ejercicio l999 Construcciones y Contratas Billennium S.A. (CCB) provisionó un crédito sobre Krebs&Pasrtner SL. (K&P) por la construcción de una urbanización turística por importe de 255,3 millones de pesetas. Dicho crédito se encontraba reclamado judicialmente.

En la nota 7 de la memoria de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2000 se informa de que CCB aplica a resultados dicha provisión como consecuencia de la firma de un compromiso de intenciones con K&P por el cual las dos partes declaran estar dispuestas a negociar un acuerdo. Declaran la intención bajo determinadas condiciones de transmitir la propiedad, compra-venta de toda la obra con el objeto de que CCB acabe la construcción y pueda proceder a su comercialización. Asimismo, CCB cede la cuenta a cobrar a K&P por su valor en libros a CCB Expandments SL. sociedad constituida por CCB para la gestión de la promoción de la urbanización por lo que CCB da de baja el crédito sobre K&P por 255,3 millones de pesetas y activa el crédito con CCB Expandments por 323 millones de pesetas.

Es especialmente relevante para la resolución del presente litigio el tenor literal de la cláusula 11 del "Compromiso de Intenciones" suscrito en el que literalmente se establece:

"11. Duración. Este documento permanecerá en vigor, tras su firma por las partes, hasta el 30 de noviembre de 2000. Dicho plazo se prorrogará automáticamente cuando por fuerza mayor o por causa no imputable a ninguna de las partes, previa notificación documental, no sea posible a estas formalizar el contrato o que no sea posible el acaecimiento de alguno de los hechos que constituyen condiciones suspensivas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6 del presente documento. En ningún caso el plazo de duración aquí establecido superará la fecha del 31 de diciembre de 2000. A partir de dicha fecha, en el supuesto de que no se hubiese suscrito por las Partes el Contrato de Compraventa previsto este COMPROMISO DE INTENCIONES se entenderá aceptado por una duración indefinida, de forma tal que cualquiera de las partes podrá darle por finalizado en cualquier momento y con efecto inmediato mediante comunicación por escrito a la otra parte".

El ICAC concluyó que los auditores han incurrido en un incumplimiento de los apartados 3.7.5 a 3.7.8 en relación con los apartados 3.6.3 y 3.6.4 de las NTA al no haber calificado en su informe de auditoria a través de la correspondiente salvedad por incumplimiento de los principios contables el hecho de que en las cuentas anuales de la entidad auditada no se ha contabilizado una provisión que recoja el riesgo de cobro del crédito de referencia. Considera que no se puede entender que la salvedad por incertidumbre incluida en el informe de auditoria supla a la salvedad por incumplimientos contables según lo dispuesto en el apartado 3.7.11 de las NTA.

La resolución del ICAC les declara...

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