STSJ Canarias , 22 de Diciembre de 2000
Ponente | JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:4498 |
Número de Recurso | 419/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE Recurso n° 419-98 SENTENCIA n° 1215 Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Pedro Hernández Cordobés D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2000.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso, tramitado por el procedimiento ordinario, seguido a instancia del demandante D. Alvaro y en su representación y defensa el Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez y el Letrado D. Juan Carlos Hernández Gutiérrez, y como Administración demandada el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, y en su representación y defensa la Letrada Doña Cristina Galbis Sanjuan, versando sobre sanción por infracción en materia de aguas, siendo ponente el Magistrado don Jaime Guilarte Martín Calero.
La Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, con fecha 24 de octubre de 1997, resolvió:
1) Declarar fundada la denuncia por la comisión de una infracción administrativa prevista en el artículo 124.e) de la Ley Territorial 12/90, de 26 de julio , de Aguas.
2) Imponer a don Alvaro una sanción de 324.000 pesetas, al calificarse la infracción cometida como menos grave, en aplicación del artículo 5.7 del Reglamento sancionador en materia de Aguas .
3) Comunicar a don Alvaro que dispone de un plazo de 2 meses para restituir el barranco afectado a su primitivo estado o bien solicitar, alternativamente, en el mismo periodo tiempo, la legalización, si procediese, de las obras realizadas siempre y cuando se presente el proyecto en el que describan las medidas correctoras necesarias que permitan la evacuación de la avenida, según lo establecido en el apartado 3.1.2 del Anexo del Decreto 152/90, de 31 de julio .
La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia "por la que, estimando el presente recurso, declare nula y no conforme a derecho la resolución recurrida".
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas y se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, dictada con fecha 24 de octubre de 1997, por la que se resolvió imponer al actor una sanción de 324.000 pesetas y requerirle para que en el plazo de 2 meses restituya el barranco afectado a su primitivo estado o, alternativamente, solicite la legalización de las obras realizadas.
Se funda la resolución recurrida en la construcción por el recurrente en el Barranco Macario de un muro de...
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