STSJ Extremadura , 31 de Enero de 2000

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2000:194
Número de Recurso85/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 126 PRESIDENTEDON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a treinta y uno de enero de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 85 de 1997, promovido por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación del recurrente D. FELIPE SIERRA e HIJOS S.L., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de 30 de octubre de 1.996, que estimó, parcialmente, la reclamación económico administrativa núm. 6/1217/95 formulada contra la Resolución de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Extremadura, notificada el día 13 de septiembre de 1995, dictada en el expediente sancionador núm. 6/95, por la que se acuerda la imposición de cuatro sanciones, que suman 2.740.000 pesetas, y tres de inmovilización para cada uno de los cuatro vehículos al considerar que la actora ha cometido la infracción tipificada en el artículo 55, puesto en relación con el 54, ambos de la Ley 38/1.992, de 28 de Diciembre, de Impuestos Especiales , por el uso indebido de gasóleo bonificado.- Cuantía.- 1.251.000 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación de "Felipe Sierra e Hijos, S.L.", se dirige contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de 30 de octubre de 1.996, que estimó, parcialmente, la reclamación económico administrativa núm. 6/1217/95 formulada contra la Resolución de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Extremadura, notificada el día 13 de septiembre de 1995, dictada en el expediente sancionador núm. 6/95, por la que se acuerda la imposición de cuatro sanciones, que suman 2.740.000 pesetas, y tres de inmovilización para cada uno de los cuatro vehículos al considerar que la actora ha cometido la infracción tipificada en el artículo 55, puesto en relación con el 54, ambos de la Ley 38/1.992, de 28 de Diciembre, de Impuestos Especiales , por el uso indebido de gasóleo bonificado.

SEGUNDO

El día 13 de diciembre de 1994 por los Servicios de Vigilancia Aduanera de Badajoz se extendió un acta en que se hace constar, entre otros extremos, que personados en "Gravera Felipe Sierra e Hijos", de Orellana, con objeto de comprobar la correcta utilización del gasóleo bonificado, encontraron en ella dos palas y dos camiones de los que extrajeron muestras de gasóleo, haciéndoles la oportuna prueba con reactivo químico,...

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