STSJ Extremadura , 31 de Enero de 2000

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2000:195
Número de Recurso198/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA Nº 137 PRESIDENTEDON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a treinta y uno de Enero de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 198 de 1997 promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, en nombre y representación de DON Carlos Alberto , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO; recurso que versa sobre: " Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, recaído en reclamaciones 10/446/96, 10/479/96, y 10/480/96 acumuladas las dos últimas a la número 10/446/96.".

C U A N T I A: 2.200.000pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ISAAC MERINO JARA -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de D. Carlos Alberto , se dirige contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de 30 de diciembre de 1.996, que desestimó las reclamaciones económico administrativas núm. 10/446/96, 479/96 y 480/96 formuladas contra tres resoluciones de fecha 11 de abril de 1996 de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Extremadura dictadas en los expedientes sancionadores núm. 7/96, 8/96 y 9/96, por las que se acordó la imposición de tres sanciones, dos por importe de 600.000 pesetas de multa y tres meses de precintado del vehículo y la restante por importe de 1.000.000 de pesetas y precintado del vehículo por cuatro meses al considerar que la actora ha cometido tres infracciones tipificadas en el artículo 55, puesto en relación con el 54, ambos de la Ley 38/1.992, de 28 de Diciembre, de Impuestos Especiales , por el uso indebido de gasóleo bonificado.

SEGUNDO

El día 8 de enero de 1996 por funcionarios de la 132 Comandancia de la Guardia Civil se extendieron tres actas- denuncia; en todas ellas se indica que determinado vehículo (un camión marca dodge, matricula, XL-....-X , de 45,76 CV, un camión marca pegaso, matricula GP-....-G , de 45 CV y un camión marca mercedes-benz, matricula XZ-....-X , de 57,96 CV) utilizaba gasóleo bonificado. En la primera consta, además, que el...

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