STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2003

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2003:10786
Número de Recurso1234/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1234/98 Partes: D. Armando C/ Tesorería General de la Seguridad Social S E N T E N C I A Nº 1365 En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil tres.

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1234/98, interpuesto por D. Armando , representado y asistido por la letrada Dª

Concepción Martínez Martínez, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el Letrado de la Tesorería.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La letrada citada, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 26-3-98 por la que se declaraba la inadmisibilidad del recurso ordinario formulado contra certificación de descubierto nºs: NUM000 y NUM001 (Período 1990 y 1991).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 17 de octubre del año en curso.

CUARTO

. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente, a través del presente proceso la Resolución de 26/3/1998 de la

Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se inadmite por extemporáneo recurso administrativo contra certificaciones de descubierto expedidas en reclamación de cuotas del R.E.T.A., correspondiente a los períodos de 1990 y 1991.

SEGUNDO

Procede de entrada rechazar la causa de inadmisibilidad del presente recurso jurisdiccional invocada por el Abogado del Estado en su contestación a la demanda, pues el objeto del recurso es la declaración de inadmisibilidad del recurso administrativo contra unas providencias de apremio derivadas de una certificaciones de descubierto, sin que se pueda aducir la existencia de acto consentido con relación a las providencias de apremio, por lo que en consecuencia de ser correcta dicha declaración de inadmisibilidad procedería en su caso la desestimación del recurso contencioso administrativo.

Sentado lo anterior, hay que manifestar que frente a la Resolución objeto del recurso, esgrime el recurrente la nulidad de las notificaciones edictales publicadas en el B.O.P. a partir de 21/3/1994 al no habérsele practicado una notificación directa y personal de la reclamación de la deuda, ni de la consiguiente providencias de apremio.

En el caso que nos ocupa, conforme a lo que se va exponer en líneas posteriores, cabe advertir que la notificación edictal es nula al motivar indefensión en el recurrente, y no darse los presupuestos jurídicos necesarios para llevarse a efecto.

En este sentido caber proclamar que la notificación a través de edictos es un medio legalmente admisible, (art. 59 Ley 30/1992, de 26 de Noviembre), si bien su utilización -como dice el Tribunal Constitucional-, exige ciertas cautelas: dada su cualidad de último remedio de comunicación, que implica el agotamiento previo de otras modalidades de notificación con mas garantías y constancia formal de haberse intentado practicarla.

Como apunta la STS 23/9/1992 mediante sencillas y razonables comprobaciones y gestiones a su alcance, que se pueden llevar a efecto a lo largo de la tramitación del expediente y no sólo inicialmente, puede la Administración obtener los datos necesarios para la identificación de los posibles interesados y de su domicilio o residencia reales, a fin de dar debido cumplimiento al mencionado precepto -art. 80.3, LPA de 1958, hoy art 59 Ley 30/92. garante del derecho de defensa de los administrados De la anterior doctrina, de la que se hace eco la STS de 22 de julio de 1999 se deriva como consecuencia, que el concepto de "domicilio desconocido" ha de ir referido, al hecho de que el desconocimiento continúe no obstante la averiguación razonable hecha al efecto, sin que pueda justificarse la omisión de la notificación personal garante del derecho de defensa, salvo en el supuesto de que se justifique plenamente la imposibilidad práctica de lograr la averiguación de los datos necesarios para llevar a efecto aquélla pese a haberse desplegado la necesaria diligencia administrativa En definitiva como apuntó la STS de 30 de abril de 1993, "la notificación edictal reviste un carácter supletorio y excepcional, siendo un remedio último al que sólo cabe acudir cuando exista la convicción o certeza de la inutilidad de aquellos otros medios normales de notificación"

Procede en consecuencia decretar la nulidad de las notificaciones a través del BOP relativas a los requerimientos del deuda , por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR