STSJ Navarra , 19 de Marzo de 2001
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2001:551 |
Número de Recurso | 299/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diecinueve de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 299/98, promovido contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra de fecha 18-11-97 desestimatoria de la Reclamación Económico Administrativa nº 383/97 interpuesto frente a la resolución sancionadora dictada por la Agencia Tributaria, Delegación de Navarra, por la que se impone al recurrente una multa de 300.000.- ptas. y el precintado e inmovilización de su vehículo por un período de dos meses; siendo en ello partes: como recurrente D. Ángel , representado y dirigido en autos por el Letrado Sr. Areopagita; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito de 21 de junio de 1.999, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que "anule la citada resolución y en consecuencia la sanción impuesta, haciendo expresa declaración de costas del procedimiento y en definitiva, imponiendo las mismas a la administración recurrida o bien con carácter subsidiario y estimando las presentes alegaciones imponga al recurrente una sanción por importe de 50.000 pesetas sin inmovilización del vehículo propiedad del recurrente".
Efectuado el traslado correspondiente, por escrito de 5 de mayo de 2.000, se opuso a la demanda el Abogado del Estado.
Recibido el proceso a prueba, se denegó la practica de la interesada por la parte actora por las razones que en autos constan. Abierto el trámite de conclusiones escritas y evacuado éste por la parte demandada, el pasado día 7 de marzo ha tenido lugar la votación y fallo.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.
El recurrente fué sancionado en su condición de conductor y propietario del vehículo furgoneta LI-....-IP de 12,37 C.V. que el día 10 de enero de 1.997 circulaba utilizando combustible de...
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