STSJ La Rioja , 5 de Abril de 2004

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2004:281
Número de Recurso15/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a cinco de abril de dos Mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A NÚM. 204 Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 15/2004, a instancia de D. Luis Miguel , representado por el Procurador D. José Ignacio Larumbe García y defendido por Letrado, siendo la apelada la CONSEJERIA DE TURISMO representada y defendida por el Sr. Abogado del Gobierno de La Rioja, contra la Sentencia Nº 8/04 de 21 de Enero , desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto en materia de sanción por infracción de la ley de caza.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso nº 168/2003 Sentencia Nº 8/04, de 21 e Enero , en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Luis Miguel , contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, declarando ser conforme a derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de Febrero de 2004, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se ha observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal del actor se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, núm. 8/04, de 21 de Enero , que desestimaba el recurso jurisdiccional entablado contra la resolución que le impone la sanción de multa de 4.207,08 euros la inhabilitación de licencia de caza por 3 años y la inhabilitación de permisos en terceros cinegéticos gestionados por la Comunidad Autónoma de La Rioja por 5 años.

El primero de los motivos invocados para combatir la sentencia impugnada consiste en la caducidad del procedimiento sancionador, pues habiéndose declarado dicha caducidad por la Administración no puede reproducir expediente, ya que, de lo contrario, la institución de la caducidad en aquellas infracciones que tengan un período de prescripción superior a la caducidad perjudicaría al administrado.

El artículo 44.2 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , dispone que "En los procedimientos en que la Administración ejerza potestades sancionadoras o, en general, de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se produciría la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 ".

Este precepto en el apartado 3 establece que "la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción".

Es evidente teniendo en cuenta el contenido de estos...

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