STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Diciembre de 2000

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2000:3740
Número de Recurso312/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda Recurso núm. 312 de 1.997.

GUADALAJARA S E N T E N C I A NUM. 1049 En Albacete, a dieciocho de Diciembre de dos mil. Vistos por la Iltma. Sra. Doña Raquel Iranzo Prades, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, constituida en Tribunal unipersonal, los presentes autos Número 312 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Carlos Antonio , que ha estado representado por el Procurador Don Luis Legorburo Martínez y dirigido por la Letrada Doña Amparo Legorburo Martínez Moratalla, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre Sanción .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de Febrero de 1.997 se interpuso por la representación de Don Carlos Antonio recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de fecha 16 de Diciembre de 1.996 confirmatoria de la resolución sancionadora recaída en expediente NUM000 tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara. Formalizada demanda, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos considerados convenientes, se suplicó Sentencia por la que se anule el acto impugnado con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, turnándose el conocimiento y fallo del presente recurso a la Ilma.

Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades, como única Magistrada, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica punto dos de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de Julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalándose al efecto el día 4 de Diciembre de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fue denunciado, por circular con su vehículo GU-9533-D el día 4 de Mayo de

1.996 a las 3'15 horas en la CM-0110 P.K. 18 con dirección a límite Provincia de Segovia con una tasa de alcohol en aire aspirado superior a 0'4 mgr. por litro, tras archivarse las actuaciones penales incoadas por tal hecho, en fecha 9 e Julio de 1.996 se inicia expediente sancionador que concluyó con la resolución hoy impugnada imponiéndosele una multa de 50.000 pesetas y dos meses de privación del permiso de conducir como autor de una falta del art. 20.1.2 del Reglamento General de Circulación, frente a lo que se alza el actor en vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Ante todo alega la demanda la prescripción de la sanción así como en su caso la caducidad del expediente por demora en la resolución del recurso ordinario. Pero ha de ser rechazado pues es doctrina jurisprudencial consolidada (así, STS de 27.5.92 y posteriores, en tesis asumida por esta Sala modificando su inicial criterio) que la demora en la resolución expresa de los recursos administrativos dará lugar a la ficción del silencio negativo o deestimatorio que permita la impugnación jurisdiccional del acto presunto; no utilizada esta posibilidad la resolución expresa tardía podrá tener otras consecuencias en el ámbito de la responsabilidad, pero no dará lugar a una prescripción de la infracción, cuando ésta no se ha producido en su ámbito propio, es decir, en el expediente sancionador que finaliza y culmina con la resolución que impone la sanción.

Es decir, el...

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