STSJ Galicia 286, 16 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJGAL:2005:4840
Número de Recurso99/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución286
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO00645/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Rollo de Apelación Nº: 99/2005 Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás D. Luis Lama Osorio Faurie S E N T E N C I A Nº 645/2005 En la ciudad de Logroño a 16 de noviembre de 2005.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 99/2005, a instancia de la mercantil BLOCKRIOJA S.L, representada por la Procuradora Dª María Luisa Bujanda Bujanda y defendido por el Letrado D. Gerardo Losada Vázquez y el AYUNTAMIENTO DE ARRUBAL, representado por el Procurador D. José Ignacio Larumbe García y defendido por el Letrado D. Eduardo Vea Ruiz, contra la Sentencia Nº 151/05 de 4 de mayo , estimatoria parcialmente de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resoluciones de 16.4.04 por la comisión de infracciones de urbanismo.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso Nº

253/2004 Sentencia Nº 151/05, de 4 de mayo , en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Que debiendo estimar como estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la mercantil "BLOCKRIOJA S.L." frente a los actos administrativos referenciados en el primero de los antecedentes fácticos de esta resolución, los cuales se anulan, en el particular atinente a la cuantía de la multa que se reduce a 90.151,83 euros. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la misma interpusieron recurso de apelación las partes recurrentes.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de octubre de 2005.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales, excepto plazo para dictar sentencia por indisposición temporal del magistrado ponente.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó el recurso interpuesto contra resoluciones del pleno del Ayuntamiento de Arrabal, de 16.4.2004, imponiendo sanción en cuantía total de 360.000 por la Comisión de infracciones urbanísticas. Redujo la sanción a un total de 90.151,83.

Dicho fallo se motivó en los siguientes fundamentos jurídicos:

SEGUNDO

De la documentación obrante al expediente (ciertamente tampoco realizado con el orden exigible) se extraen los siguientes hechos acreditados por sendos acuerdos del Pleno del Ayuntamiento demandado de fecha de 31 de octubre de 2003 se incoan los expedientes sancionadores 1/2003 y 2/2003 como consecuencia de los informes emitidos con fecha de 23 y 30 de septiembre de 2003 por el Arquitecto Municipal D. Julián (folio 3 del expediente, tomo V del aportado) y afectantes tanto a la parcela nº 202 y la 203), en que se constata en lo que aquí interesa, que las obras ejecutadas en cada una de las parcelas presentan las extralimitaciones referenciadas y que las mismas no son legalizables.

Es lo cierto que tales extralimitaciones de las respectivas licencias de obras otorgadas, no son negadas por la actora limitando su discrepancia a su consideración como infracciones, la calificación de las mismas y su sanción, pero no su realidad fáctica, así ha de considerarse probado que los referidos silos de serrín y ciclón de aspiración se han realizado en la zona de retranqueo de ambas parcelas 202 y posteriormente en la 203, y que por tanto tal y como consta en el informe emitido por el Arquitecto del Ayuntamiento de 23 de diciembre de 2003 incumple lo establecido en las ordenanzas del Plan Parcial El Sequero, en concreto el artículo 7.4 a cuyo tenor "los espacios libres obtenidos a causa de los retranqueos, podrán destinanrse a zona verde o ambos... Queda prohibido usar los espacios libres indicados en el párrafo anterior como depósitos de materiales,...

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