SAN, 23 de Mayo de 2007

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:2494
Número de Recurso12/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/12/2005 interpuesto por PREVENTIVA

COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el procurador Sr. MARIA

JESÚS GUTIÉRREZ, contra la resolución de fecha 15 de Noviembre de 2004 dictada por la Agencia

Española de Protección de Datos por la que se impone a la entidad recurrente una multa por

importe de 60.101,21 euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.3.d) en relación con el

artículos 6.1 de la Ley Orgánica 15/99, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía

del recurso ha sido fijada en 60.101,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido ordenando la devolución de la cantidad abonada en concepto de multa.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- En Octubre de 2001, los denunciantes entregaron su documentación personal (contratos laborales, nominas, DNI etc.) al representante de una entidad promotora pues tenían intención de comprar una vivienda y subrogarse en la hipoteca que tenía dicha vivienda. Por razones que no constan, no se llegó a realizar dicha operación a pesar de lo que recibieron en Marzo de 2003 diversas comunicaciones de la compañía de seguros recurrente en la que se les reclamaba el pago de una póliza suscrita, supuestamente, por ellos.

- Ante estos hechos, formularon denuncia ante la Agencia Española de Protección de datos y de la instrucción del expediente se han podido acreditar los siguientes hechos.

- Caixa d´Estalvis Laietana abrió una cuenta corriente a nombre de los denunciantes y a solicitar una póliza de seguro de vida en la Cia Preventiva.

- Con fecha 10/12/2001 se extendieron por Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. dos pólizas de seguro terminadas en 344 y 345 a nombre de los denunciantes, respectivamente, a partir de los datos facilitados por Caixa d´Estalvis Laietana. Dichas pólizas aparecen (sin firmar por los tomadores) a los folios 6 y 8 del expediente).

- Las citadas pólizas no fueron firmadas por los afectados y en las mismas se recogen los datos de nombre, apellidos, NIF, domicilio de los denunciantes y domicilio de cobro, constando cargados a una cuenta abierta en la Caixa d´estalvis Laietana.

- En los ficheros de Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A figuran los datos de nombre, apellidos, nif y domicilio de los afectados.

- Asimismo consta que se giraron, en relación a cada una de las antedichas pólizas, dos recibos anuales para el pago de las primas, con fechas 01/12/2001 y 01/12/2002 y por importes de 117 € y 167,48 €, el primero, y de 121,04 € y 170,92 €, el segundo.

- Asimismo figura en el registro informático de los recibos girados con fecha 01/12/2001 el código "C3 ", que según manifestaciones del representante de la empresa indica que fue cobrado a través de la cuenta bancaria que figura en las pólizas.

- En el registro informático de los recibos girados con fecha 01/12/2002 figura el código "AC" que indica que los recibos fueron devueltos por la entidad bancaria (folios 31 a 33).

- En la cuenta corriente abierta por Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. en la Caixa d´Estalvis Laietana consta, en fecha 03/05/2002, un abono en concepto de "Remesa Rebuts Preventiva" por 32.342,05 €. En el desglose de dicha remesa consta que uno de los recibos corresponde al pago de 167,48 € a la póliza terminada en 344 y otro al pago de 117 € a la póliza terminada en 345 (folios 175, 177 y 240).

- Mediante escritos de fecha 28/02/2003 Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. requirió a D. G.P.C. el pago de 170,92 €, correspondiente al recibo anual de la póliza nº 344, y a Dña. R.H.F. el pago de 121,04 €, correspondiente al recibo anual de la póliza 345 (folios 25 a 28).

- Estos requerimientos, como vimos al principio, fueron los que dieron lugar a la presentación de la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 22 de Mayo se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 15 de Noviembre de 2004 dictada por la Agencia Española de Protección de Datos por la que se impone a la entidad recurrente una multa por importe de 60.101,21 euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.3.d) en relación con el artículos 6.1 de la Ley Orgánica 15/99.

La resolución recurrida, en relación a la conducta de la ahora recurrente, puesto que la entidad bancaria sancionada no ha interpuesto recurso contencioso, expone en su fundamento jurídico VIII como PREVENTIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. emitió las pólizas de seguro con los datos de los denunciantes sin que estos hubieran solicitado ninguna póliza de seguro introduciendo la compañía sus datos en los ficheros sin que las pólizas hubieran sido firmadas por los tomadores de los seguros y giró los correspondientes recibos.

Entiende la resolución que la compañía de seguros no contaba con el consentimiento de los afectados pues la solicitud la realizó la Caixa sin consentimiento de los tomadores y no puede entenderse que la simple solicitud de un préstamo hipotecario pueda servir para entender prestado el...

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