SAN, 18 de Julio de 2007

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:3331
Número de Recurso377/2005

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 377/2005 interpuesto por CAJA DE SEGUROS

REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER) representado por la

Procuradora Dª Adela Cano Lantero contra la resolución del Director de la Agencia Española de

Protección de Datos de fecha 4 de octubre de 2005 en el procedimiento sancionador

PS/00064/2005, por la que se impone a dicha entidad, por la comisión de una infracción muy grave

del artículo 44.4.g) de la Ley Orgánica 15/1999, una sanción de multa de 300.506,05 Euros,

habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare nula y sin efecto, por contraria a derecho, la sanción impuesta por la resolución recurrida, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 10 de julio de 2007.

La cuantía del recurso se ha fijado en 300.506,05 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia de la Protección de Datos de fecha 4 de octubre de 2005 en el procedimiento sancionador PS/00064/2005, por la que se impone a dicha entidad, por la comisión de una infracción del artículo 10 -vulneración del deber de secreto- tipificada como muy grave del artículo 44.4.g) de la Ley Orgánica 15/1999 al referirse a los datos de salud del titular de una póliza de seguro contratada con Caser, una sanción de multa de 300.506,05 Euros 8 de octubre de 2002.

Se basa la resolución impugnada para apreciar dicha infracción, en el siguiente soporte fáctico:

"Primero: D. Alvaro fue beneficiario de la póliza nº NUM000, suscrita con Caser y cuyo titular es Dña Lucía, desde el 01/01/97 hasta el 31/03/00.

Segundo

D. Alvaro suscribió con Caser, en calidad de titular, la póliza de seguro de salud NUM001, que fue dada de alta en fecha 01/04/00 y de baja en fecha 30/09/04. En la fecha en que se efectuó la contratación de esta póliza, la dirección aportada, fue " DIRECCION000, NUM002 - NUM003 NUM004 50015 Zaragoza". Posteriormente, con fecha 4/09/02, la dirección asociada a esta póliza, como se comprobó en la fecha en que se realizó la Inspección, es " DIRECCION001, NUM005 Esc NUM003 NUM006 NUM007 59915 Zaragoza".

Tercero

D. Alvaro suscribió con Caser, como titular, la póliza NUM008 con fecha de alta 01/10/04 y que, en la fecha en que se realizó Inspección por la Agencia Española de Protección de Datos (24/01/05) continuaba en vigor. La dirección asociada a esta póliza es " DIRECCION001, NUM005 Esc NUM003 NUM006 NUM007 59915 Zaragoza.

Cuarto

Caser envió a nombre de D. Alvaro una carta, con fecha 14/06/04, en la que detallaba la relación de servicios utilizados en el periodo marzo-abril de 2004, en relación con la póliza NUM001. Entre dichos servicios figuraba una intervención quirúrgica perfectamente concretada.

Quinto

Dicha información se envió a la dirección " DIRECCION002, NUM009 NUM010 NUM007 ; 50003 Zaragoza", que es el domicilio asociado a la póliza de Dña Lucía desde el 11 de mayo de 2004.

Sexto

Dña Lucía ha reconocido haber recibido en su domicilio la carta de Caser dirigida al denunciante y haber procedido a su entrega al destinatario. No obstante, el denunciante aunque reconoce que recibió la carta, sin embargo señala que la misma llegó a sus manos abierta".

SEGUNDO

La resolución recurrida argumenta, que Caser envía la información concerniente a los servicios de salud prestados al denunciante, a un domicilio no declarado por el titular de la póliza NUM001 para sus comunicaciones con la entidad, el de la Sra. Lucía, por lo que ha permitido que esa persona esté en posesión de dichos datos sin el consentimiento del interesado y sin contar con habilitación legal para ello, se cita la STC 292/200.

Considera la citada resolución, que el hecho de que la citada información se remitiese en sobre cerrado a nombre del denunciante y una persona diferente al destinatario del envío lo abriese y conociese su contenido, no puede exonerar a Caser de la vulneración del deber de secreto apreciada, ya que dicha circunstancia solo debería ser tenida en cuenta cuando el envío se hubiese realizado a la dirección facilitada por el denunciante. Se habla finalmente de la especial diligencia exigida a las entidades que operan en el mercado de datos a la hora de llevar a cabo el uso o tratamiento de dichos datos

La parte demandante alega que siempre ha reconocido que remitió una carta en sobre cerrado dirigido a la atención del Sr. Alvaro y que por un error...

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