STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2001
Ponente | JOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:9380 |
Número de Recurso | 1146/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01 /0001146 /1998-F.A. SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 1560/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO MAGISTRADOS:
D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad de A Coruña, a doce de diciembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001146 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Romeo , representado por la procuradora Dña. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigido por la Abogada Dña. LUCIA ROMAY ROLDAN, contra Resolución del Conselleiro de Medio Ambiente de fecha 06.08.98 (expediente sancionados MP 116 /97 -C) sobre sanción por tala de árboles sin autorización reglamentaria. ES parte como demandada CONSELLEIRO DE MEDIO AMBIENTE representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 318.000 PESETAS.
RESULTANDO que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En virtud de resolución de 17 de marzo de 1998 de la Consellería de Medio Ambiente, Delegación de A Coruña, se acordó inicial el procedimiento sancionador contra el recurrente por presunta infracción administrativa de la Ley y el Reglamento de Montes y por resolución de 6 de agosto de 1998, se resuelve sancionar al recurrente con una multa de 318.000 pesetas como auto de una infracción administrativa tipificada en el art. 432 del Reglamento de Montes. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando nula la resolución recurrida.
RESULTANDO que conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.
RESULTANDO que recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA CINCO DE...
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