STSJ La Rioja , 27 de Enero de 2000
Ponente | VALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE |
ECLI | ES:TSJLR:2000:65 |
Número de Recurso | 530/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a Veintisiete de Enero de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº(38)
vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 530/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Juan Pablo , Abogado, actuando en su propio nombre y representación, siendo demandada la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 200.001 pesetas.
I/
Mediante escrito presentado el 24 de Junio de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de D. Juan Pablo recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja de fecha 17 de Abril de 1998, dictada en expediente 97/
REV/0101, sobre imposición de sanción de multa.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 4 de febrero de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: declare no ser conforme a Derecho la sanción impuesta, condenando a la demandada a devolver a Hermanos Juan Pablo , la sanción ya pagada con sus intereses legales correspondientes".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 21 de Enero de 2000, en que...
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