STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Noviembre de 2000

ECLIES:TSJCLM:2000:3570
Número de Recurso194/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda Recurso núm. 194 de 1.998 Ciudad Real S E N T E N C I A NUM.999 En Albacete, a treinta de Noviembre de dos mil. Vistos por el Iltmo. Sr. D. Jaime Lozano Ibáñez, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, constituida en Tribunal unipersonal, los presentes autos Número 194 de 1.998?? del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "ARBEGUI, S.A.", que ha estado representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado D. Miguel Ezcurra Zufia , contra la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado , sobre Sanción .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, por escrito presentado el 3 de Febrero de 1.998, contra la resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, de 17 de Noviembre de 1.997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la de 23 de Julio de 1.996, de la Gobernadora Civil de Ciudad Real, dictada en el expediente número 13-004-164.942-6, de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de dicha provincia, por la que se impuso una sanción de 230.000 pesetas por una infracción consistente en circular sin llevar el aparato tacógrafo un vehículo obligado a ello (art. 198.h del RD 1211/90, de Ordenación de los Transportes Terrestres).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor tras efectuar las alegaciones que consideró pertinentes, solicitó la acumulación de la resolución recurrida o, subsidiariamente, la reducción de la sanción impuesta.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la adecuación a derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicada la pertinente, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, turnándose el conocimiento y fallo del presente recurso al Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez como único Magistrado, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica punto dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señalándose al efecto el día 22 de Noviembre de 2000.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor impugna la imposición de una sanción de 230.000 pesetas, impuesta por el hecho, acreditado y no discutido, de que el día 19 de abril de 1.996 circulaba un camión de su propiedad sin llevar instalado, en la placa de montaje prevista a tal efecto, y que sí existía, el aparato tacógrafo destinado a medir los tiempos de conducción y velocidades alcanzadas, y que era de obligada presencia y utilización en dicho camión.

El actor opone a la existencia de la infracción la concurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, derivados de que la circulación se vió forzada por la necesidad de realizar las entregas de mercancías que venían comprometidas, y la ausencia del aparato, por el hecho de estar...

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