STSJ La Rioja , 21 de Junio de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJLR:2000:615
Número de Recurso937/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA En Logroño a veintiuno de junio del dos mil. La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLAS, que la preside, DON JOSE LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI Y DOÑA Mª CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo la Ponencia de la lima. Magistrada Sra. GARCÍA VICARIO, la siguiente:

SENTENCIA Nº 357 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso administrativo sustanciado en esta Sala bajo el numero 937/96 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de LA SOCIEDAD DE CAZADORES VIRGEN DE VALVANERA DE AGUILAR DEL RIO ALHAMA, representada por el Procurador Don Jose Ignacio Larumbe García y defendida por Letrado, siendo parte demandada la Consejería de Administraciones Públicas de La Rioja, representada y defendida por el Sr. Abogado del Gobierno; recurso cuya cuantía se cifró en 50.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 13-11-96 se interpuso, ante esta Sala recurso contencioso administrativo contra resolución del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de 10 de septiembre de 1996, imponiendo a la recurrente una sanción de 50.000 pesetas, como responsable legal de una infracción administrativa consistente en el ejercicio de la caza en el coto de caza N° 10.161, incumpliendo las condiciones establecidas en el correspondiente Plan Técnico de Caza, por realizar una batida de jabalí, de la que consta como adjudicatario, con mayor número de cazadores (48) y perros (30) que los autorizados en el citado Plan Técnico de Caza en el Monte Monegro, del termino municipal de Aguilar del río alhama.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 21-4-97, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: ..se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se declare la nulidad de la resolución de la Secretaría para el Medio Ambiente circunstanciada, declarando no haber lugar ala sanción de 50.000 pesetas impuestas a la recurrente, con imposición de costas a la Administración recurrida ".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el tramite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 20 de junio de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de 10 de septiembre de 1996, imponiendo a la recurrente una sanción de 50.000 pesetas, como responsable legal de una infracción administrativa consistente en el ejercicio de la caza en el coto de caza N° 10.161,...

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