STSJ La Rioja , 11 de Abril de 2000

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2000:331
Número de Recurso1092/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Once de Abril de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administratívo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

SENTENCIA Nº 198 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 1092/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Carlos Alberto , representado por la Procuradora Dña. BLANCA GÓMEZ DEL RÍO y defendido por el Letrado Don AITOR SANCHEZ MÚJICA, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 50.000 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 10 de Diciembre de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de D. Carlos Alberto recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 24 de Abril de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución dictada en el expediente Nº NUM000 , de los tramitados por la Jefatura de Tráfico de La Rioja, sobre imposición de sanción de multa y suspensión de la autorización administrativa para conducir durante dos meses.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 11 de Marzo de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito de demanda y, previos los trámites necesarios la estime íntegramente, declarando no ser conforme a Derecho la Resolución sancionadora impugnada y, en consecuencia la anule, con expresa imposición de costas a la demandada.

Que, subsidiariamente, en caso de no estimar la pretensión formulada en el párrafo anterior, se acuerde rebajar la cuantía de la multa inicialmente impuesta para adecuarla al principio de proporcionalidad vigente en esta materia.

Que, finalmente, se disponga dejar sin efecto la sanción, en lo que se refiere a la retirada temporal del permiso o licencia para conducir, por no darse las circunstancias de peligro o riesgo para la seguridad vial necesarias para que proceda acordar válidamente esta medida sancionadora".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la...

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