STSJ Comunidad de Madrid 1456/2006, 17 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:18656 |
Número de Recurso | 261/2006 |
Número de Resolución | 1456/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 01456/2006
Ltdo. Del Ayuntamiento de Madrid.
Proc. Sr. Jacinto Gómez Simón
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
APELACIÓN Nº 261/06
PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández
S E N T E N C I A Nº 1456
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Nazario José María Losada Alonso
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a diecisiete de noviembre de 2006
Visto el recurso de apelación número 261/06 interpuesto por el Letrado Consistorial en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 13 de Madrid de fecha 17 de enero de 2006 recaída en el procedimiento abreviado nº 577/05. Habiendo sido parte apelada Edhinor S.A representado por el Procurador Sr D. Jacinto Gómez Simón..
ANTECEDENTES DE HECHO
Dictado el mencionado Auto la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
La representación procesal del demandado presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.
Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 16 de noviembre de 2006.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.
La cuestión central en el presente recurso de apelación consiste en determinar si procede la suspensión sin garantías del pago de la sanción tributaria contra la que se ha interpuesto recurso contenciosos administrativo, habiendo acordado el Auto impugnado que procede la citada suspensión.
Se solicitó en primera instancia por el recurrente la suspensión de la ejecución del acto administrativo objeto del recurso, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece en su art. 130.1 que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso".
En el presente caso no resulta acreditado que la ejecución del acto impugnado pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, por lo que no procedería en principio acordar la suspensión del mismo.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 224.1 párrafo 2º de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre por la que se aprobó la nueva Ley General Tributaria en relación con los arts. 74 y siguientes del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas y teniendo en cuenta la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2004, ratificada en la Sentencia del Pleno de 7 de marzo de 2005, esta Sección, de la misma forma en que lo ha hecho la Sección 5ª, modifica el criterio, siguiendo el fijado en dichas Sentencias, en el sentido de que no procede de forma automática la suspensión de la sanción tributaria al no estar vinculada la jurisdicción contencioso administrativa por las normas que regulan los procedimientos administrativos. Esta Sala había seguido con anterioridad el criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de septiembre de 2001 y 4 de febrero de dos mil dos, en sentido totalmente contrario.
En virtud de lo expuesto, podrá acordarse la suspensión del acto administrativo, siendo necesario en este supuesto la prestación de la garantía correspondiente, para cubrir el importe de la deuda mas el interés de demora que se origine con la suspensión, así como las costas, mediante aval o fianza de carácter solidario prestado por banco o entidad financiera mediante depósito de dinero efectivo o valores...
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