ORDEN MAB/29/2002, de 25 de enero, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca de La Clusella i El Pujalt, en el término municipal de Castellcir.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAB/29/2002, de 25 de enero, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca de La Clusella i El Pujalt, en el término municipal de Castellcir.

El señor Llogari Galí i Servet, como propietario de la finca La Clusella i El Pujalt, ha presentado una solicitud para que dicha finca sea declarada refugio de fauna salvaje, considerando que los terrenos que la componen son cinegéticamente de aprovechamiento común, de acuerdo con lo que disponen la Ley de caza, de 4 de abril de 1970, y su Reglamento de 25 de marzo de 1971.

La creación de los refugios de fauna salvaje está prevista en el artículo 37 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, como áreas limitadas para preservar la fauna, en las cuales está prohibida la actividad de caza.

El Consejo Territorial de Caza de Barcelona ha emitido informe favorable sobre el expediente de creación de refugio de fauna salvaje de la finca denominada La Clusella i El Pujalt.

A propuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara refugio de fauna salvaje la finca de La Clusella i El Pujalt, en el término municipal de Castellcir, con la finalidad de proteger las comunidades animales en el mantenimiento estricto de los equilibrios biológicos existentes.

Artículo 2

2.1 Denominación: refugio de fauna salvaje La Clusella i El Pujalt.

2.2 Ámbito territorial: el refugio de fauna salvaje La Clusella i El Pujalt está ubicado en la comarca de El Vallès Oriental, término municipal de Castellcir, con una superficie de 271 hectáreas.

2.3 Limita con los parajes siguientes:

Norte: masías Pujalt y Marfà.

Este: masía Padrós de Esteban Prats.

Sur: masía La Clusella, parte de la masía Sala y el collado de Sant Llogari.

Oeste: Límite alineado con la loma de Els Llamps. Masía Clusella.

Artículo 3

3.1 La administración y el mantenimiento del refugio de fauna salvaje corresponde al señor Llogari Galí i Servet, como propietario de la finca, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico del Departamento de Medio Ambiente. El administrador de la finca tendrá que presentar anualmente una memoria en la que queden reflejados las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

3.2 La señalización del refugio será a cargo de sus propietarios, de acuerdo con la Resolución de 15 de febrero de 1990 de la Dirección...

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