SAP Barcelona, 27 de Octubre de 2006
Ponente | JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO |
ECLI | ES:APB:2006:9923 |
Número de Recurso | 127/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 127/2006 R
P.A. nº 167/2006
Juzg. Penal 23 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
D. CARLOS MIR PUIG
Da. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil seis.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 127/2006R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de mayo de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 167/2006, seguido por un delito contra la salud pública contra Clara y Jaime ; siendo parte apelante los dos acusados dichos; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona con fecha 26 de mayo de 2006 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: "Que debo condenar y condeno a Clara y Jaime como autores responsables de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal de 1995, si la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de un año y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de veinte euros, con dos días de arresto sustitutorio para el caso de impago y al pago cada uno de ellos de la mitad de las costas causadas en el proceso.
Se decreta el comiso del dinero y la sustancia intervenidos".
Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados Clara y Jaime, en cuyo escrito interesaron ambos la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para los recurrentes en los mismos términos que ya habían interesado en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones,...
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AAP Pontevedra 112/2012, 23 de Febrero de 2012
...al Juez o Tribunal que recibió el testimonio. En el mismo sentido, y como indica la sentencia de la Sentencia de la Audiencia Provincial del Barcelona de 27 de octubre de 2006, tampoco es necesario la previa conclusión del procedimiento principal para poder perseguir penalmente unos hechos ......