Cómo la salud de una persona buscada afecta a la Orden de Detención Europea: Sentencia del Tribunal de Justicia en el caso C-699/21

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Si la entrega puede crear, para la persona gravemente enferma, un riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes que no pueda descartarse en un plazo razonable, la autoridad de ejecución no podrá ejecutar la orden de detención y deberá solicitar a la autoridad de emisión información relativa a las condiciones en las que está previsto actuar contra esa persona o detenerla.

El 9 de septiembre de 2019, el Tribunal Municipal de Zadar (Croacia) emitió una orden de detención europea contra E. D. L., que reside en Italia, a efectos del ejercicio de acciones penales en Croacia.

A raíz de un informe psiquiátrico, el Tribunal de Apelación de Milán, competente para ejecutar esta orden de detención, constató la existencia de un trastorno psicótico que requería de tratamiento farmacológico y psicoterapéutico, así como un riesgo importante de suicidio en caso de encarcelamiento. Por una parte, consideró que la ejecución de la orden de detención europea interrumpiría el tratamiento de E. D. L. y provocaría un deterioro de su estado de salud general, cuyos efectos podrían ser de una gravedad excepcional, e incluso un riesgo cierto de suicidio. Por otra parte, constató que las disposiciones italianas que transponen la decisión marco relativa a la orden de detención europea no prevén que razones de salud de este tipo puedan constituir un motivo de denegación de la entrega. Por ello, interrogó al Tribunal Constitucional italiano sobre la constitucionalidad de estas disposiciones.

Al considerar que el asunto se refiere no solo a la compatibilidad de dichas disposiciones con la Constitución italiana, sino también a la interpretación del Derecho de la Unión que aquellas ponen en práctica, el Tribunal Constitucional italiano se dirigió al Tribunal de Justicia. Dado que la denegación de la entrega de la persona buscada no se prevé en el supuesto de una patología de carácter crónico de duración potencialmente indeterminada, el Tribunal Constitucional italiano pregunta al Tribunal de Justicia cómo prevenir el riesgo de un perjuicio grave para la salud de esa persona, cuyas condiciones podrían deteriorarse sensiblemente en caso de entrega. En particular, pregunta si la autoridad judicial de ejecución debe solicitar a la autoridad judicial de emisión la información que permita descartar tal riesgo y si debe denegar la entrega si no obtiene, en un plazo razonable, las garantías requeridas para descartar ese riesgo.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, recuerda que los principios de confianza y de reconocimiento mutuos revisten una importancia fundamental en el Derecho de la Unión, constituyendo el segundo de estos principios la «piedra angular» de la cooperación judicial en materia penal.

De lo anterior se infiere, por una parte, que las autoridades judiciales de ejecución solo pueden negarse a ejecutar una orden de detención europea por motivos previstos en la decisión marco y, por otra parte, que la denegación de ejecución se concibe como una excepción que debe ser objeto de una interpretación estricta. Existe, en efecto, una presunción de que la atención y el tratamiento ofrecidos en los Estados miembros al hacerse cargo, en particular, de patologías graves, de carácter crónico y potencialmente irreversibles son adecuados. No obstante, cuando existan razones válidas, sobre la base de elementos objetivos, para considerar que la entrega de una persona buscada podría poner manifiestamente en peligro su salud, la autoridad judicial de ejecución podrá, con carácter excepcional, suspender temporalmente la entrega. La autoridad judicial de ejecución debe ejercer la facultad de apreciación de este riesgo respetando la prohibición de tratos inhumanos y degradantes prevista en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Para que se les aplique esta prohibición, tales tratos deben alcanzar, no obstante, un umbral mínimo de gravedad que exceda del nivel inevitable de sufrimiento inherente a la detención.

Así, cuando la autoridad judicial de ejecución tenga, a la luz de los elementos objetivos de que disponga, razones serias y fundadas para creer que la entrega de la persona buscada, gravemente enferma, la expondría a un riesgo real de reducción significativa de su esperanza de vida o de deterioro rápido, significativo e irremediable de su estado de salud, esa autoridad está obligada a suspender la entrega. En tal caso, a fin de garantizar una cooperación eficaz en materia penal, deberá solicitar a la autoridad judicial de emisión que le proporcione toda información relativa a las condiciones en las que está previsto actuar contra la persona buscada o detenerla. Si el mencionado riesgo puede descartarse debido a las garantías otorgadas por la autoridad judicial de emisión, la orden de detención europea deberá ejecutarse.

No obstante, es posible que, en circunstancias excepcionales, habida cuenta de la información facilitada por la autoridad judicial de emisión, la autoridad judicial de ejecución llegue a la conclusión de que, por un lado, en caso de entrega al Estado miembro de emisión, la persona de que se trate corra un riesgo real de sufrir tratos inhumanos y degradantes y de que, por otro lado, este riesgo no pueda descartarse en un plazo razonable. En este caso, la autoridad judicial de ejecución debe negarse a ejecutar la orden de detención europea. En cambio, si dicho riesgo puede descartarse en tal plazo, debe convenirse una nueva fecha de entrega con la autoridad judicial de emisión.

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