SAP Madrid 136/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:3350 |
Número de Recurso | 47/2006 |
Número de Resolución | 136/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00136/2007
Rollo número 47/06
Sumario número 13/2006
Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmas Señoras:
Doña Consuelo Romera Vaquero
(Presidente)
Doña Araceli Perdices López
Doña María Cruz Álvaro López
S E N T E N C I A Nº 136/2007
En Madrid, a veintinueve de marzo de 2007
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Magistradas más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día de ayer, la causa seguida con el número 47/2006. de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 13/2006 del Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública, contra D. Augusto, nacido el día 12/04/1984, hijo de Cira, natural de Guanacaste(Republica de Costa Rica), privado de libertad por esta causa desde el 13 de junio de 2006, con Pasaporte nº NUM000, expedido en San José(Republica de Costa Rica), sin antecedentes penales, declarado insolvente, representado por la procuradora D.ª Esther Martín Cabanillas, y defendido por el Letrado D. Eduardo González Ramírez en sustitución de su compañera Dª María Antonieta ; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María López Orejas, actuando como ponente la Ilma. Sra. D ª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 y 369-6º del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad Criminal, solicitando se le imponga la pena de nueve años y un día de prisión, inhabilitación especial y multa de 293.769 euros, costas y decomiso de la sustancia y efectos intervenidos.
El Letrado del procesado, en igual trámite, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, a la que se adhirió.
Se declara probado que sobre las 17,15 horas del día 13 de junio de 2006, Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto Madrid-Barajas procedente de Bogotá en vuelo de Iberia número NUM001 portando una maleta con doble fondo, que contenía cocaína con un peso neto de 3.132 gr. y una riqueza del 69% que pensaba destinar a la venta a terceros. La citada sustancia habría alcanzado un valor de 97.923,57 euros en el mercado ilícito.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública con sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 inciso penúltimo, y 369 nº 6 del Código Penal, al haber tenido lugar el transporte para su posterior distribución a terceras personas de lo que según el análisis de la Agencia Española del Medicamento era cocaína, sustancia sometida a control de estupefacientes y prohibición de tráfico en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Español (Convenio Unico de las Naciones Unidas de 30/3/61, Protocolo de Ginebra de 25/3/72 etc. ),...
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