STSJ Comunidad Valenciana 678/2006, 21 de Abril de 2006
Ponente | JOSE DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1869 |
Número de Recurso | 1549/2005/ |
Número de Resolución | 678/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº " Rollo 1549-05 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a 21 de abril de dos mil seis.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 678/06
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 1.549/2.005, en el que ha sido parte apelante D. Íñigo, representado por el Procurador D. ALVARO CUELLAR DE LA ASUNCIÓN y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA TENA FRANCO y parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de Valencia con el número 386/2.005, a instancias de D. Íñigo, contra la Delegación del Gobierno en Valencia, con fecha 30 de septiembre de 2005 recayó Auto nº. 74/05, cuya Parte Dispositiva dice: " Denegar la suspensión del acto impugnado a través del presente recurso".
Contra dicho auto se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló escrito de oposición en fecha 11 de noviembre de 2005.
Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 12 de abril de 2.006, en que tuvo lugar.
Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
En el presente recurso de apelación se impugna el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia nº 8, de fecha 30 de septiembre de 2005, en cuya virtud se acordó, por no resultar acreditado el arraigo personal, económico o social en territorio español, no acceder a la suspensión de la salida obligatoria del territorio nacional del demandante, y para fundamentar el recurso, se argumenta que no quedaba acreditado un perjuicio al interés público, mientras que la no suspensión del acto administrativo produciría perjuicios irreparables a la recurrente, impidiéndole la regularización.
El escrito de alegaciones que la parte actora, hoy apelante, ha presentado ante este Tribunal, carece de un análisis crítico, propiamente dicho, de los razonamientos del auto que apela. Se ha olvidado así que los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la resolución de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los...
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