STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2001
Ponente | RICARDO RON CURIEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:1940 |
Número de Recurso | 97/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 97/01 (HPB)
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a nueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 97/01, interpuesto por D. Silvio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Vigo, siendo Ponente ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.
Que según consta en autos n° 324/00 se presentó demanda por D. Silvio en reclamación de Salarios (Incompetencia) siendo demandado el "Inmobiliaria Vigo Vivienda, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciocho de octubre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
El demandante D. Silvio , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , prestó servicios para la empresa
Inmobiliaria Vigo Vivienda, S.L. desde el día 20 de octubre hasta mediados de diciembre de 1.999 realizando labores de captación de clientes para la empresa con el fin de negociar sobre bienes inmuebles./
El actor no tenía puesto de trabajo en la empresa, no contactaba con clientes en ella, fue a la empresa un par de veces en el tiempo que prestó servicios para la misma, no tenía horario ni recibía instrucciones de la demandada ni consta que se controlase su actividad ni la forma en que la realizaba.
Para realizar su actividad utilizaba su propio vehículo. Su remuneración se había pactado en forma de comisiones sobre captación de clientes; ventas y comisión inmobiliaria denominadas por las partes honorarios y el actor asumía todos los gastos de sus gestiones./ Tercero.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 28 de abril, la misma tuvo lugar en fecha 10 de mayo con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el actor el día 8 de junio reclamando la cantidad de 414.000 pesetas en concepto de comisiones que, según él, se le adeudan por operaciones realizadas".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
/
Que acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa Inmobiliaria Vigo Vivienda, S.L. y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Silvio contra dicha de- mandada, a la que absuelvo en la instancia, haciendo saber al actor que, si le conviniere, podrá hacer valer sus posibles derechos ante la jurisdicción civil en el procedimiento que corresponda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, acogiendo la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción, alegada por la empresa demandada, sin entrar en el fondo del asunto, desestima la demanda, absolviendo en la instancia a la empresa demandada, haciendo saber al actor que, si le conviniere, podrá hacer valer sus posibles derechos ante la jurisdicción civil en el procedimiento que corresponda. Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal del demandante construyendo el primero de los motivos del recurso que formula al amparo del art. 191 b) de la Ley Procesal Laboral, solicitando la revisión del hecho probado segundo, en el sentido de...
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