STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:2690
Número de Recurso4377/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4377-97 ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintinueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4377-97 interpuesto por D$ Leticia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Ourense siendo Ponente la ILMA. SRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 373-97 se presentó demanda por Dª Isabel en reclamación de Salarios siendo demandado el Dª. Leticia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de julio de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Doña Isabel , prestó servicios para la empresa Ana González Miguez, desde el 8-3-96 al 7-9-96, mediante un contrato de aprendizaje de camarera, celebrado al amparo del R.D. 2317/93, de 29 de diciembre, cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido, percibiendo un salario de 45.444.- pesetas, sin inclusión e partes proporcionales de pagas extras.- SEGUNDO.- La actora percibió las siguientes cantidades según sus nóminas:

24 días marzo 96 ...........36.360,- pesetas.

Abril 96...........45.444,- pesetas.

Mayo 96. ........... 45.444,- pesetas.

Junio 96........... 45.444,- pesetas.

Julio 96...........45,444,- pesetas Agosto 96 ........... 45,444,- pesetas.

TERCERO

La actora en fecha 10-9-96, firmó un recibo finiquito declarando haber percibido la cantidad de 85.000,- pesetas, cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido.- CUARTO.- Interpuesta papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., en fecha 30-5-97, se celebró acto de Conciliación el 13-6-97, con resultado de sin efecto, presentando demanda la actora ante el Juzgado de lo Social Decano el 16-6-97."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por DOÑA Isabel , contra la empresaria DOÑA Leticia , debo condenar y condeno a esta empresaria a que abone a la actora la cantidad de ciento sesenta y siete mil ochocientas sesenta y tres pesetas (167.863.- pesetas)."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de fecha once de julio de 1997 del Juzgado de lo Social N° 1 de Ourense, seguido a instancia de Dña. Isabel contra la empresaria Dña.

Leticia , por parte del demandado, basándose el mismo, al amparo del art. 1911 de la LPL en la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia, concretamente en el hecho probado segundo, el cual dice:

"La actora percibió las siguientes cantidades según sus nóminas: 24 días marzo 96...36.360.- pesetas.- Abril 96......

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