STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN
ECLIES:TSJAND:2003:14544
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº1956/03 LE Sent.

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª ELENA DIAZ ALONSO

Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM /03

En el Recurso de Suplicación interpuesto por las demandantes contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA, Autos nº 362/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Esperanza , Sandra , Consuelo , Rebeca , Concepción , Sofía , Estela Y María Dolores contra CONSEJERIA ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el diez de enero de dos mil tres, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba la prescripción y declaraba no entrar a conocer del fondo del asunto.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- Las actoras han sido trabajadoras de la Escuela Hogar "La Cañada" c/ Zahara, nº 2 11650 de Villamartín (Cádiz) con la categoría de educadoras perteneciendo al grupo profesional 2.-

SEGUNDO

Los demandantes suscribieron contratos de trabajo el 15-11-99 y el 2-3-00, contratos de trabajo de duración determinada por vacante de Relación de Puesto de trabajo, celebrados al amparo del art. 15 del E.T., con la remuneración que consta en el Hecho 2º de la demanda y que damos por reproducido en aras de la brevedad.

TERCERO

Los actores han sobrepasado en cómputo anual en el año 2000 las horas que constan en el documento 28 acompañado con la demanda y que, asímismo, damos por reproducido en aras de la brevedad.

CUARTO

El importe total de las horas de exceso, calculando según las renuncias percibidas por cada uno de los actores es la que aparece en el Hecho Tercero de la demanda que se da por reproducido.

QUINTO

El 5-3-02 se presentó Reclamación Previa sin que se haya resuelto la demanda. ""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las demandantes, que no impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes, trabajadoras al servicio de la Junta de Andalucía, solicitan diversas cantidades en concepto de horas extraordinarias trabajadas, cantidades que se reconocen como debidas por la empleadora, la cual, sin embargo excepcionó la prescripción de lo reclamado, por haber transcurrido el plazo del año previsto en el art. 59.2 del Estatuto de los Tabajadores para las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial de prescripción, excepción que fue acogida por el magistrado de instancia.

Frente a la sentencia dictada se alzan en suplicación las demandantes, articulando su recurso en cuatro motivos que se formulan con amparo procesal en la letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral, los cuales por su íntima conexión deben ser analizados conjuntamente.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de las infracciones denunciadas, han de recordarse los hechos incontrovertidos que centran el núcleo del recurso.

Las actoras finalizaron su relación laboral con la demandada el 2-3-2000, habiendo solicitado las correspondientes cantidades y presentado reclamaciones previas el 16-2-2001, las cuales no fueron contestadas por el organismo empleador, no habiendo sido interpuesta demanda en plazo. Con fecha 5-3-2002 se vuelve a presentar reclamación previa, considerándose por la demandada transcurrido el plazo de prescripción de un año para el ejercicio de acciones derivadas del contrato de trabajo, no otorgándole efectos interruptivos de la prescripción a la reclamación previa interpuesta el 16-2-2001, criterio éste acogido por el magistrado de instancia.

Se denuncia la infracción del art. 24 de la Constitución Española, en relación con el art.75 de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando la falta de contestación por la Administración a la primera de sus reclamaciones, lo que...

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