STSJ Islas Baleares , 14 de Diciembre de 2000
Ponente | MIGUEL SUAU ROSELLO |
ECLI | ES:TSJBAL:2000:1732 |
Número de Recurso | 763/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
ILMOS. SRES.
Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca, a catorce de diciembre del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.
Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA N°.813 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Roberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Palma de Mallorca (Baleares), promovida por aquel, contra INEUROPA HANDLING MENORCA U.T.E., en el procedimiento número 895-99, rollo de Sala número 763-00 ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLO quien expresa el criterio de La Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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D. Roberto presta servicios como mozo de 3ª en él Aeropuerto de Menorca, con una antigüedad de 15.05.87, con fijeza discontinua.
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El 18.04.97 fue subrogada la relación laboral mantenida anteriormente con AVIACO a favor de un segundo operador INEUROPA HANDLING MENORCA U.T.E. conforme al pliego de cláusulas de explotación establecido por AENA.
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El 14.05.98 tuvo lugar el accidente laboral del demandante, causando su situación de IT, prolongada durante la temporada de 1.999, tramitándose el alta en la Seguridad Social con efectos desde el 1.04.99, obteniendo el alta médica el 13.8.99.
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La demandada no ha abonado el complemento del 100% de las prestaciones por I.T. previstas en el art. 104 del convenio colectivo de AVIACO .
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Conciliación administrativa: sin efecto.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
"Que, desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Roberto en reclamación de Derecho y Cantidad contra Ineuropa Handling Menorca U.T.E., debo absolver y absuelvo libremente a la demandada de la acción en su contra ejercitada.".
Contra dicha resolución por la representación de la parte demandante, se anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que fue impugnado por la representación de la parte contraria, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 4/12/00.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Al amparo del art. 191 b) de la L.P.L . se formula el motivo primero del recurso solicitando que el hecho declarado probado tercero quede redactado del siguiente modo: "El 14.05.98 tuvo lugar el accidente laboral del demandante, causando su situación de I.T. en la que continúa.".
En realidad aunque el hecho impugnado pueda suscitar cierta confusión, lo que el juez de instancia quiso significar es que el accidente ocurrió el 14- 5-98 siguiendo una situación de IT, que se prolongó durante la temporada 99 y precisamente al no ser llamada por la empresa, mediante otro procedimiento obtuvo dicho llamamiento y efectos de alta en la Seguridad Social desde el 1-4- 99, tema que quedó al margen de la presente litis por desestimiento del actor como afirma el Juez de Instancia, por lo que...
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