Sala Segunda. Sentencia 96/2017, de 17 de julio de 2017. Recurso de amparo 6485-2015. Promovido por doña Ximena Patricia Merino Benavidez en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Santander y un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Cantabria que declararon el incumplimiento voluntario de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que carecen de motivación en cuanto a la voluntariedad del incumplimiento de la pena.

MarginalBOE-A-2017-9655
SecciónT.C. Suplemento del Tribunal Constitucional
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2017:96

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Encarnación Roca Trías, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 6485-2015, promovido por doña Ximena Patricia Merino Benavidez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Pilar Carrión Crespo y defendida por la Abogada doña Concepción Gómez Bermúdez, contra el Auto de 8 de octubre de 2015, dictado por la Audiencia Provincial de Santander (Sección Primera) en el rollo de apelación núm. 812-2015, resolución por la que se desestima el recurso interpuesto contra el Auto de 5 de junio de 2015 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Cantabria, que declaraba incumplida voluntariamente la pena de seis meses de trabajos en beneficio a la comunidad que le había sido impuesta a la recurrente de amparo por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander en la ejecutoria 386-2011, como sustitutiva de la pena de seis meses de prisión originariamente establecida en Sentencia de 30 de julio de 2010 por la comisión de un delito de estafa. Se ha personado en el procedimiento el Abogado del Estado, en la representación que ostenta. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. Antecedentes

    1. El día 18 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal un escrito de doña Ximena Patricia Merino Benavidez manifestando su voluntad de interponer recurso de amparo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento.

      Mediante diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este Tribunal de 3 de febrero de 2016 se acordó librar despacho al Colegio de Abogados de Madrid a fin de que se designara a la recurrente procurador y abogado del turno de oficio para su representación y defensa en el presente recurso de amparo. Recibidas las pertinentes comunicaciones de los Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores, por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de 14 de marzo de 2016 se tuvieron por designados a la Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar Carrión Crespo para la representación de la recurrente y a la Abogada doña Concepción Gómez Bermúdez para su defensa, confiriéndose a la citada Procuradora un plazo de 20 días para que, bajo la dirección de la Abogada mencionada, presentara la correspondiente demanda de amparo.

      En fecha 28 de abril de 2016, la recurrente presentó escrito solicitando que, con interrupción del plazo para presentar la demanda, se le diera vista de las actuaciones judiciales. De acuerdo con dicha petición, por diligencia de fecha 4 de mayo de 2016, la Secretaría de Justicia acordó, con suspensión del plazo para presentar la demanda, dirigir atenta comunicación a la Audiencia Provincial de Santander (Sección Primera) y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Cantabria para que remitieran certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de apelación 812-2015 y al expediente 299-2012. Una vez recibidas las actuaciones, la recurrente presentó su escrito de demanda en el registro general de este Tribunal el día 11 de julio de 2016.

    2. Los hechos en los que se funda el presente proceso de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes:

      1. Mediante Sentencia de 30 de julio de 2010, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander condenó a la ahora recurrente de amparo como autora de un delito de estafa a las penas de 6 meses de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Esta condena ganó firmeza una vez que la Audiencia Provincial de aquella capital (Sección Primera) desestimó, en Sentencia de 15 de julio de 2011, el recurso de apelación interpuesto por la ahora demandante. Incoada la ejecutoria 386-2011, el Juzgado de lo Penal declaró, por medio de Auto de 5 de octubre de 2011, que no había lugar a la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al no tener la condenada, a la vista de su hoja histórica penal, la condición de «delincuente primario». En Auto de 16 de enero de 2012 el Juzgado de lo Penal acordó, no obstante, la sustitución «de la pena de seis meses de prisión por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad», resultando competente para el seguimiento y control de la ejecución de esta pena sustitutiva el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria correspondiente.

      2. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Cantabria formó el expediente 299-2012 para el seguimiento y control del plan de ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad (180 jornadas) elaborado por el servicio de gestión de penas y medidas alternativas. Tras una serie de vicisitudes, que determinaron que la primera entidad designada rechazara a la recurrente por no adecuarse al perfil demandado, el 9 de mayo de 2012 se fijó un nuevo plan de ejecución conforme al cual la penada debía realizar las jornadas de trabajo en el servicio de gestión de penas y medidas alternativas de Cantabria, realizando tareas de apoyo y limpieza, con horario de 15:30 a 21:30 horas.

      3. El 31 de octubre de 2012 tuvo entrada en el Juzgado un escrito en el que la recurrente de amparo solicitaba un aplazamiento de la ejecución de la pena, alegando motivos personales y adjuntando documentación médica relativa al seguimiento de un tratamiento de quimioterapia. El aplazamiento solicitado fue concedido por el Juzgado en providencia de 9 de noviembre de 2012. En fecha 17 de octubre de 2013, la recurrente de amparo presentó un nuevo escrito en el que alegaba que le resultaba imposible, por motivos de salud, llevar a cabo el cumplimiento de las jornadas de trabajo, alegando que se había sometido a una «intervención quirúrgica en los dedos de los pies» y que se encontraba «en espera de operación del hombro derecho», razón por la que solicitaba que fuera señalada cita con el médico forense para la evaluación de su estado de salud.

        La recurrente fue reconocida por la Médico Forense el día 11 de noviembre de 2013, recibiéndose en fecha 16 de diciembre siguiente el informe elaborado por esta profesional, en el que se manifestaba lo siguiente: «considerando que de la patologías referidas [por la ahora actora], la única que en el momento actual produce limitación es la del hombro derecho, consideramos que puede realizar cualquier actividad, que no demande grandes requerimientos en el hombro».

      4. En fecha 7 de febrero de 2014 tuvo entrada en el Juzgado el nuevo plan de ejecución de las jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad pendientes (156) elaborado por el servicio de gestión de penas y medidas alternativas. El plan consistía en la realización de tareas de apoyo en el archivo del Fondo de Garantía Salarial entre el 17 de febrero de 2014 y el 4 de octubre de 2014. La penada no llegó, no obstante, a iniciar el cumplimiento de este nuevo plan de ejecución alegando que no podía realizar las tareas encomendadas, razón por la cual el servicio de gestión de penas y medidas alternativas elaboró un nuevo plan de ejecución que tuvo entrada en el Juzgado el 25 de febrero de 2014. En dicho plan se establecía que el cumplimiento de las 156 jornadas pendientes de cumplimiento se realizaría en la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Cantabria, a través de una actividad «administrativa» y «de acompañamiento» a realizar entre el 21 de abril de 2014 y el 6 de agosto de 2014.

      5. En fecha 17 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el Juzgado un escrito del servicio de gestión de penas y medidas alternativas en el que se ponía en conocimiento del órgano judicial, como incidencia del plan de ejecución, que la recurrente de amparo había interrumpido el cumplimiento de la pena «alegando problemas médicos». En el informe de la jefa del servicio de gestión de penas y medidas alternativas, de 9 de septiembre de 2014, se manifestaba lo siguiente: «personada la penada a la cita hecha para alegaciones por la interrupción del cumplimiento de la pena, manifiesta que dicha interrupción se debió a haber sufrido una caída que le imposibilitó continuar el cumplimiento y que actualmente no está en condiciones de poder elaborar un nuevo plan de ejecución ni sabe cuándo esto será posible ya que sigue pendiente de diversas consultas médicas». El informe señalaba, finalmente, que la penada sólo había llegado a cumplir un total de 69 jornadas de las 180 a las que había sido condenada.

      6. En fecha 24 de septiembre de 2014, el Juzgado acordó que se procediese «al reconocimiento por el Médico Forense de la interesada». Ante la imposibilidad de citarla en el domicilio fijado por la actora, el funcionario de auxilio judicial del Juzgado se puso en contacto telefónico con ella, dándole la ahora recurrente de amparo la referencia de su nuevo domicilio. La recurrente fue citada, en cualquier caso, también por teléfono para que compareciera el 30 de octubre de 2014 a efectos de ser reconocida por la médico forense en el Instituto de Medicina Legal. En fecha 26 de noviembre de 2014 se recibió en el Juzgado el informe médico forense en el que se concluye que la recurrente de amparo «se encuentra recuperada de las patologías que presentó, pudiendo realizar cualquier tipo de trabajo en beneficio de la comunidad».

      7. El servicio de gestión de penas y medidas alternativas intentó citar a la ahora demandante para la elaboración de un nuevo plan de ejecución. No obstante, la primera citación fue realizada en el domicilio anterior, circunstancia que motivó que aquélla no llegara a comparecer a la cita. Advertida por el Juzgado esta circunstancia, el órgano judicial ordenó al servicio de gestión de penas y medidas alternativas que intentara citar a la ahora actora en...

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