Sala Segunda. Sentencia 30/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 6529-2021. Promovido por don Srdan Sehovac en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia e instrucción de Coín acordando prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional acordada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020).

MarginalBOE-A-2023-12072
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:30

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo 6529-2021, interpuesto por don Srdan Sehovac contra el auto dictado el 12 de abril de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Coín en las diligencias previas núm. 323-2021, por el que se acordó la prisión provisional del recurrente, así como contra el auto de 10 de mayo de 2021 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, que desestima el recurso de apelación interpuesto frente al anterior (rollo núm. 442-2021), y contra el auto de 19 de julio de 2021, que inadmite el incidente de nulidad de actuaciones. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito que tuvo entrada en este tribunal el 14 de octubre de 2021, la procuradora de los tribunales doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de don Srdan Sehovac, asistida del abogado don Antonio Jesús Cervantes Gil, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales referidas en el encabezamiento.

  2.  Los hechos en que se sustenta la demanda son, sucintamente expuestos, los siguientes:

    a) El recurrente en amparo, de nacionalidad serbia, tiene la condición de investigado en las diligencias previas núm. 323-2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Coín, incoadas por auto de 12 de abril de 2021 y declaradas secretas ese mismo día.

    En la misma fecha se celebró la comparecencia del art. 505 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), durante la cual el letrado del recurrente alegó que este sufría una franca desigualdad de armas provocada por el secreto de las actuaciones. Adujo que el día anterior a la comparecencia había solicitado acceder a los elementos esenciales para poder defender a su representado y que, tanto en las dependencias de la policía como en el juzgado, lo único que se le había comunicado es que se trataba de una causa por tráfico de marihuana dentro de un grupo u organización criminal.

    b) Una vez finalizada la comparecencia, el juzgado dictó auto acordando la prisión provisional, comunicada y sin fianza, del recurrente. Se hace constar que se imputa a este un delito contra la salud pública que no causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, un delito de pertenencia a organización criminal, y un delito de defraudación de fluido eléctrico. Se omite la relación de indicios en el auto notificado al recurrente, por tratarse de una causa declarada secreta.

    Se afirma en el auto que los fines constitucionalmente legítimos que se persiguen al decretar la prisión provisional son dos. En primer lugar, se trata de evitar el riesgo de fuga, pues la pena que se puede imponer supera con creces los dos años de prisión y el investigado es un ciudadano extranjero que no tiene arraigo en nuestro país, no se le conoce ocupación ni familia, ni tiene domicilio conocido. En segundo lugar, la causa está en estado embrionario, por lo que existe riesgo de destrucción de pruebas, que se quiere conjurar.

    c) Contra el auto del juzgado de 12 de abril de 2021 que acordó la prisión provisional del recurrente, este interpuso recurso de apelación, fundado, entre otros motivos, en que se había vulnerado el derecho del investigado a tener acceso a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar su privación de libertad (citaba al efecto la doctrina sentada en la STC 83/2019, de 17 de junio), y en que, durante la comparecencia del art. 505 LECrim, no había sido asistido por intérprete, por lo que no se le informó de la petición formulada por el fiscal ni se le dio posibilidad efectiva de hacer alegaciones.

    d) El recurso de apelación fue desestimado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga mediante el auto de 10 de mayo de 2021 (rollo núm. 442-2021).

    En este auto se reproduce el extenso relato fáctico del auto del juzgado de instrucción, en el que se explicitan los indicios racionales de criminalidad que concurren en la persona del recurrente (referidos a su participación como miembro de una organización integrada por ciudadanos del este de Europa, en actividades dirigidas al cultivo de marihuana para su posterior distribución en diferentes países de la Unión Europea); ese relato fáctico fue omitido en el texto del auto del juzgado que fue notificado al recurrente. La Audiencia Provincial razona que esos hechos son suficientes para acordar la medida cautelar, toda vez que existe un claro riesgo de fuga derivado de la gravedad de la pena que pudiera imponerse al recurrente y que este es un extranjero sin arraigo real en España, a lo que se añade que existe el riesgo de reiteración delictiva, como puede inferirse de las plantaciones de marihuana dispersas por distintos lugares de la provincia de Málaga. Asimismo, se afirma en el auto de la Audiencia Provincial que no se ha deparado ninguna indefensión material al recurrente, porque ha tenido conocimiento de las actuaciones, con las limitaciones propias del secreto sumarial acordado por el juzgado, y porque podrá proponer toda la prueba que tenga por conveniente en el momento procesal oportuno.

    e) Contra este auto el recurrente promovió un incidente de nulidad de actuaciones, fundado en la vulneración del derecho a tener acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la detención y la prisión provisional (con cita de nuevo de la STC 83/2019, de 17 de junio), y en la incongruencia omisiva en que incurriría el auto impugnado al no haberse pronunciado acerca de la alegación de que el recurrente no fue asistido por intérprete durante la comparecencia del art. 505 LECrim.

    f) El incidente de nulidad fue inadmitido por auto de 19 de julio de 2021 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga.

    Respecto de la primera queja, el auto señala que el secreto de sumario, por sí mismo, no viola derecho fundamental alguno, porque la publicidad del proceso se predica solo del juicio oral. Por ello, cuando el juez de instrucción declara el secreto sumarial, no está acordando una medida en sí misma limitativa de un derecho fundamental, en este caso del derecho al proceso público, sino que está adoptando una decisión por la cual se pospone el momento en el que las partes podrán tomar conocimiento de las actuaciones.

    En cuanto a la segunda queja, se razona en el auto que la comparecencia se grabó con la asistencia del recurrente y de su letrado, de libre elección, y que además fue asistido por un intérprete de serbio, tal como ha certificado la letrada de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Coín, por lo que ninguna irregularidad ha ocurrido. Además, el citado juzgado posteriormente se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Málaga, que de nuevo recibió declaración al recurrente, con asistencia de intérprete y de letrado de libre designación, y dio respuesta a las cuestiones que se le plantearon a través de la intérprete designada.

    g) Tras la interposición del presente recurso de amparo contra las anteriores resoluciones judiciales, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, por auto de 26 de enero de 2022, acordó mantener la situación de prisión provisional del recurrente, eludible bajo fianza de 20 000 euros, así como la retirada del pasaporte y la comparecencia apud acta el día primero de cada mes. Ingresada la fianza el 27 de enero de 2022, ese mismo día el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Málaga acordó la libertad provisional del recurrente.

  3.  El recurrente alega en su demanda de amparo que tanto el auto de 12 de abril de 2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Coín, como los dictados el 10 de mayo y el 19 de julio 2021 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, infringen el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y los derechos a un proceso con todas las garantías y a la defensa (art. 24.2 CE), en relación con el derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE), por dos motivos.

    Aduce en primer lugar el recurrente que durante la comparecencia del art. 505 LECrim su letrado defensor puso de manifiesto que se había incumplido el derecho de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones precisos para impugnar su privación de libertad. El juez instructor debió subsanar dicha vulneración, suspendiendo la comparecencia para dar traslado de esos elementos esenciales a su defensor, pero no lo hizo, y procedió a dictar un auto de prisión provisional carente de motivación suficiente, pues no recoge, ni siquiera de manera somera, cuáles son los indicios de criminalidad que se atribuyen al recurrente. Esa vulneración de derechos no fue reparada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ni con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra el auto del juzgado, ni en posterior incidente de nulidad promovido frente al auto que resuelve dicho recurso.

    Se queja también el recurrente en amparo de que no fue asistido por intérprete en la comparecencia del art. 505 LECrim porque, si bien el intérprete de serbio estuvo presente, la juez instructora no le concedió participación alguna en el acto y, por lo tanto, el recurrente no fue informado en ningún momento del desarrollo y resultado de aquella comparecencia.

    En la demanda de amparo se justifica la especial trascendencia constitucional del recurso y se concluye solicitando que se declare la nulidad de los autos impugnados y se decrete la inmediata libertad provisional del recurrente o, subsidiariamente que se acuerden otras medidas cautelares menos gravosas que la prisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR