Orden de 22 de noviembre de 1982 por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria.

MarginalBOE-A-1982-34790
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden
356M
30
diciembre
1982
BOE.-Núm.
313
IlI.
Otras
disposiciones
Artículo
1.0 El
Patronato
de
Apuestas
Mutuas
Deportivas
Benéficas
deberA
satisfacer
por
última
vez y
con
cargo
alos
remanentes
de
sus
gastos
de
administración
de
1981, y
de
modo
proporcional
al
tiempo
transcurrido
desde
el
1
de
enero
de
dicho
año
hasta
la
fecha
de
entrada.
en
vigor
del
Real
Decreto
2671/
1981,
de
13
de
n'=lvte;nbre-,
al
Consejo
Superior
de
Deportes
la
subvención
que
venfan
percibiendo
la
Mutualidad
General
De-
portiva
y
la
de
Futbolistas
Españoles.
Art.
2.° El
Consejo
Superior
de
Deportes
satisfará,
par
par-
tes
iguales,
a
la
Mutualidad
General
Deportiva
y a
la
de
Fut-
bolistas
Espe,t\oles
las
cantidades
recibida.s
poi
aplicación
de
esta
Orden.
Lo
que
comunico
aVV. EE.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios-
guarde
aVV. EE.
muchos
ados.
Madrid,
29
de
diciembre
de
1982.
MOSCOSO
DEL
PRADO
Y
MUi'lOZ
Excmos.
Sres.
Ministros
de
Economía
y
Hacienda
y
de
Cultura.
ORDEN
de 23
de
noviembre
de
1982
Dor
la
que
8e
Qcuerd'l
el
~umpLtmi.ento
de
La
se,.1tenc~a
d~ctadQ
por
la
Sala
"le
lo
Contenc¡oso·A~mtn,straf¡VO
de
la
AudienCia
T"-rntonai
cie
Valla.101/.d. en
el
recurSo
cor¡tencioso-admLnI8tratlVo
numero
448/81,
lnter-
puesto
por
doña
M'lrt.a
Flor
Mariscal.
Hwialgo.
:Jmo
Sr.:
En
el
recurso
contencio30
administrativo
Dlime-
ro
448/81,
interpuesto
por
dofJa
Maria
Flor
Mariscal
Hidalgo,
que
ha-actuado
en
su
propio
nombre
y
representación,
contra
la
Ad!tLlnistración
Pública,
representada
y
defendida
oor
eL
Abo-
gado
de!
Estado,
se
ha
dic'.-ado
sentencIa
pcr
la
:;&:a
de
lo
Con~
tencioso+Administrativo
de
ja
.4 u
Territoria:
de
Valladolid
con
fecha
2~
de
octubre
pasaclo, cuya.
parte
disposJtiva
dice
asir
..
Faliamos:
Que
en
recurso
Interpuesto
por_
dot\a
Marfa
Flor
Ma.rLscal Hida.lgO
contra
la
Adm;nistraclón
Genera~
del
Estado,
oon
referencia
a
la
retención
de
dfas
je
haber,
debemos
dECla-
rar
ydeClaramOS
la
inad'm:sl'::iildad
del
recurso,
por
no
ha.berse
entablado
previamente
el
preoeptivo
recurso
de
reposición;
sin
expcesa
imposición
de
las
costas
procesa.les
Asi
por
esta
nuestra
senten8ia.,
lo
pronunciamos.
mandamos_
y
firmamos
...
En
su
virtud,
este
Ministerio.
de
conformidad
con
lo
estable-
cido
en
la
Ley
reguladora
de
la
Jurisdíccl6n
Contencioso-Admi-
nistrativa
de
'Zl
de
diciembre
de
19516,
ha
dlspu1st
que
H
cUIr.}la
en
sus
propIos
tér:-minos
la
exoresada
sentencia
Lo
que
digo
aV.
1.
para
su
conOCimiento y
demás
efectos.
DIos
gue.rde
a
V.
l. m
uchos
años.
Madrid,
23
de
noviembre
de
:982.-P.
D.,
el
Subsecreta.rio,
Antonio
Cullón
Ea:les:~ros
ILmo
Sr
Secretario
Técnico
de
Relaciones·
con
la
Administración
de
JUstieta.
34791
Asi
por
esta
nuestra
sentencia,
lo
pronunciamos,
mandamos
y
firmamos
...
En
su
virtud,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
Ley
reguladora
de
la
_Jurisdicción
C
de
27
de
diciembre
de
1956, este
Ministerio
ha.
acordado
que
se
cum~
pla
en
sus
propioe
térmi.:lae
la
expreSf\da
sentencia.
10
que
digo
aV. l.
para
Su
conocimiento
y
demás
&fecoos.
Dios
gua.roe
aV.
1.
muchos
at\os.
Hadrid,
Z2
de
noviembre
de
19S2.-P.
D.,
~1
Subsecretario~
Antonio
Gullón
Ballesteros.
Ilmo.
Sr.
Secr-etario
Técnico
de
Relaciones
can
la
Administración
de
Justicia.
GOBIERNO
DEL
PRESIDENCIA
34789
ORDEN
de
29
de
diciembre
de 1982
por
la
que
S8
determina
la
forma
de
distribuir
determinada
re-
caudación procedente
del
Patronato
de
Apuestas
Mutuas
Deportivas
Benéft.ea,.
Excmos. Sres.: El
Real
Decreto
2671/1981,
de
13
de
noviembre.
determina
la
forma
de
distribución
de
la
recaudación
proceden·
te
de
las
Apuestas
Mutuas
DeportIvas
Benéficas.
Dicha
disposición
establece.
en
su
articulo
2.°,
que
la
Mutua-
lidad
General
DeporUva
y
la
Mutualidad
de
Futbolistas
Españoles
percibirá.n
del
Consejo
Superior
de
Deportes,
y
por
partes
igua-
les,
un
incremento
sobre
sus
actuales
subvenciones
ClUB
en
ningún
caso
y
en
su
conjunto
superará
el
0,6
por
100
de
la
recaudación
íntegra
del
Patronato
de
Apuestas
Mutuas
Deportivas
Benéficas,
en
compe,nsación
de
lo
que
hasta
ahora
percibian
por
este
Or·
ganismo
autónomo.
En
la
disposición
final
del
referido
Real
Decreto
se
determina
que
por
los
Ministerios
de
Hacienda
y
de
Cultura
se
dictarAn,
.
en
su
caso,
las
normas
complementarias.
a
dicho
Real
Decn:lto
v
particularmente
aquellas
necesarias
para
su
aplicación.
Uno
de
los
aspectos
no
precisados
en
el
Real
Decreto
y
nece-
sarios
para
su
aplicación,
es
el
relativo
a
la
forma
en
que
ha
de
distribuirse
durante
el
ejercicio
de
1981
el
pago
de
las
can·
tidades
que
tienen
que
percibir
las
Mutualidades,
G€'neral
De·
portiva
y
de
Futbolistas
Españoles.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministerios
de
Economía
y
Hacienda
y
de
Cultura,
esta
Presidencia
del
Gobierno
dispone:
34792
ORDEN
de
23
de
noviembre
de 1982
por
la
que
se
eJa
cumplimiento
a
J
sentencIO
dictada
por
la
Sala
de
lo
Contemioso-Administrativo
de
la
"-u·
dfencta
Territorial
de
Burgos.
Ilmo.
Sr.:
En
el
recurso
contencioso-adminIstrativo,
sEguido
en
única
instancia
ante
la
Sala
de
lo
Contencioso-Administra·
Uva
de
la
Audiencia
Teritorial
de
Burgos,
entre
partes,
de
una,
como
demandante,
don
Antonio
Pablo
Serna
Cubilla,
quien
pos-
tula
por
si
mismo,
y
de
otra,
como
demandadM
la
Administra--
clOn,
representada.
y
defendida
por
el
sei\or
Abogado
del
Es-
tado,
contra
la
denegación
tácita,
por
silencio
administrati
vo,
del
recurso
de
repOSición
interpuesto
por
el
recurrente
contra
fte..
solución
de
la
Dirección
General
de
Justicia
ordenando
prac-
ticarle
un
descuento
de
ocho
días
de
su
haber
correspondientel
al
mes
de
enero
de
1900,
se
ha
dictado
sentencia
con
fecha
28
de
septiembre
de
1982,
cuya
parte
dispositiva
el
como
sigue:
-Fallamos:
Que
desestimando
186
causas
de
inadmisibilidad
propuestas
y
estimando
el
recurso
interpuesto
por
don
Antonio
Pa.blo
Serna
Cubillas
contra
el
acuerdo
de
la
Dirección
("renara!
de
Justicia
de
veintiocho
de
diciembre
de
mil
novecientos
se~
t~nta
y
nueve,
y
contra
la
deS'3stimaciOn
presunta
del
recursO
de
reposición
formulado
contra
dicho
acuerdo.
debemos
anula.r
y
anulamos
los
citados
actos
p<>r
su
disconformidad
con
el
orde-
namiento
jurídico,
daclarando
en
consecuencia
el
derecho
del
actor
apercibir
la
cantidad
liquida
retenida,
qUe
importa
la
cifra
de
trece
mil
spiscientas
cuatro
pesetas;
sin
hacer
expresa
imposición
de
costas.
Asf
por
esta
nuestra
sentencia,
lo
pronunciamos,
mandamos
y
firmamos..
_
En
su
virtud,
de
conformidad
con
10
esta'J,lecido
en
la'
Ley
reguladora
de
la
JurisdicciÓn
Contencioso~Administrativa
de
21
JUSTICIA
DE
MINISTERIO
ORDEN
de
22
de
novtembre
de
1982
pOr
la
que
se
da
cumphm::.ento
a
la
sentencia
dictada
por
la
Sa.lG
de
lo
Contencto8o-Adm'n~trativo
de
la
Audiencia
Territorf4J
de
Las
Palma,
de
Gran
Ca.
narÍ(¡,
Ilmo.
Sr.:
En
el
recurso
conttmcioso-adminlstrativo
seguido
én "nios.
instancia
ante
la
sala
de
10
Contend()SO-Admi~lstrativo
de
;a
Audiencia
Territorial
de
Las
Palma.s
de
Gran
Canaria,
entre
partes,
de
una,
como
demandante
doña
Blanca
de
Benito
Ve.ázquez,
quien
postula
por
si
m19ma.
11
de
otra,
oomo
deman.
":lada
la
.:"dmlnistra.ción Pílbl1oa,
representada
y
defendida
por
el
señor
Aoo;f&d()
del
Estado;
veru.ndo
eobre
detra.oción
de
ha.b&-
~es,
cuantía
15.000
pesetal.
S9
ha
dictlaJ.o
sentencIa
con
fecha
26
de
octubre
de
1982,
CUya.
parte
dispositva
es
como
sigue:
.Fallamos:
Que
estimand()
el
recurso
Interpuesto
por
dotia
~Hanca
de
Benito
Velázquez
contra
los
actos
administrativos
-ofendas
en
el
primer
"resultando",
en
vtrtud
de
los
cuales
se
e
detrajeron
quince
mil
doscientas
noventa
y
tres
pesetas
de
los
haberes
co-rres-pon<3iente'J
al
mel
de
enero
de
mil
novecientos
1Ch()nta, dcbdr>c1arar v
declaramos
la
nulidad
de
los
mis·
mes
nor
ser
centrarlos
ad.¡:Írecho y
en.
consecuenoia.
el
derecho
:rue &Siste ala
actor&.
a
que
l8
sea
relntegreda
dioha
eant!~
::iad.
Sin
costal.
34790

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