Orden 1/2003, de 30 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se dictan normas sanitarias en relación con el sacrificio de animales para las necesidades personales del criador

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

La necesidad de aprobar esta normativa, por razones de salud pública, es mayor si tenemos en cuenta el problema surgido con la aparición de la Encefalopatía Espongiforme Bovina ("Mal de las vacas locas") y de la variante humana de la Enfermedad Creutzfeldt-Jakob asociada a la anterior, lo que a su vez ha motivado la promulgación de numerosas y exigentes disposiciones dirigidas a la separación y eliminación de los denominados materiales específicos de riesgo, que son potencialmente portadores del agente causal de esta nueva variante humana.

Esta normativa comunitaria, incluye entre los animales a los que hay que extraer los materiales especificados de riesgo, a todos los bovinos, ovinos y caprinos de la Unión Europea, excepto la región autónoma de las Azores (Portugal).

Para los animales de la especie porcina ya se ha dictado normativa específica, por tanto, es preciso dictar una nueva norma que regule los sacrificios de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para las necesidades personales del criador. Dicho sacrificio habrá de hacerse obligatoriamente en mataderos autorizados, debiendo ser sometidos los animales y sus carnes a los mismos controles que a los animales y carnes destinados a la comercialización.

En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 cinco del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades previstas en el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 1/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Salud y Desarrollo Sanitario,

Ordeno:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecer las normas sanitarias que han de regular el sacrificio de los animales de las especies bovina, ovina y caprina destinados a satisfacer las necesidades personales de los criadores de los mismos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las normas de la presente Orden serán aplicables a los criadores con explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que deseen sacrificar animales de las especies relacionadas en el artículo 1, para cubrir las necesidades personales.

Artículo 3 Sacrificio.

Las carnes procedentes de los animales de las...

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