ORDEN de 22 de septiembre de 1995, por la que se establecen las normas para el control sanitario de los créditos sacrificados para consumo familiar, en régimen de matanzas domiciliarias durante la campaña 1995-96.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

cinco, apartado tercero, de la citada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, se amplía a seis meses el plazo para la determinación del justiprecio.

ARTICULO 6 º Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo cincuenta y siete y siguientes de la Ley de la Jurisidicción Contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.
ARTICULO 7 º La Consejería de Agricultura y Comercio dictará los actos necesarios para la ejecución del presente Decreto.

Mérida a 3 de octubre de 1995.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Agricultura y Comercio,

EUGENIO ALVAREZ GOMEZ CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL ORDEN de 22 de septiembre de1995, por la que se establecen las normas para el control sanitario de los cerdos sacrificados para consumo familiar, en régimen de matanzas domiciliarias, durante la campaña 1995/96.

El sacrificio de cerdos, en régimen de matanza domiciliaria, para el abastecimiento familiar de carne, constituye una tradición en Extremadura que debido a la obligatoriedad del control sanitario de las carnes destinadas al consumo humano, para evitar la posible transmisión de enfermedades infecciosas o parasitarias, ha de ser compaginada con la preservación de la Salud Pública, al mismo tiempo que se debe intentar evitar el sufrimiento innecesario de lo animales antes de su sacrificio.

El Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, 25 de febrero, en su artículo 8.6 atribuye a la Junta de Extremadura competencias en materia de Sanidad e Higiene. A su vez, el Real Decreto 2912/1979, en su artículo 58.12 transfiere a la Junta de Extremadura funciones y competencias en dicha materia.

Por otra parte, dado que el sacrificio de cerdos para consumo familiar constituye una de las excepciones contempladas en el artículo 1 del Real Decreto 147/1993 y a tenor de lo dispuesto en los artículos 33.6 y 55 de la Ley de Gobierno y Administración:

D I S P O N G O Artículo 1.

Se autoriza por esta Consejería de Bienestar Social la campaña de matanzas domiciliarias 1995/96...

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