STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Junio de 2003

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2003:5310
Número de Recurso473/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "473/2000"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Diecinueve de Junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1106/03 En el recurso contencioso administrativo num 473/2000 interpuesto por HERMANOS SALAVERT SL. representada por el Procurador D/ña CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU y dirigida por el Letrado D/ña. ILDEFONSO MUNDINA GOMEZ contra "Resolución n° 157 de 4.1.2000 dictada por el Ayuntamiento de Valencia desestimatoria del recurso de reposición contra resolución recaida en el expediente 01401/1999/7 denegatoria de responsabilidad patrimonial por importe 213.889 pesetas.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE VALENCIA representada y defendida por sus SERVICIOS JURÍDICOS, como demandado ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS, representada por el Procurador GUADALUPE PORRAS BERTI y Magistrado ponente el Iltmo.

Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Once de Junio de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante HERMANOS SALAVERT SL. interpone recurso contra Resolución n° 157 de 4.1.2000 dictada por el Ayuntamiento de Valencia desestimatoria del recurso de reposición contra resolución recaida en el expediente 01401/1999/7 denegatoria de responsabilidad patrimonial por importe 213.889 pesetas.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - El 26.06.1998 cuando D. Serafin . trabajador de la empresa demandante conducía el vehículo marca Renaul, modelo Trafic, matrícula H- ..../HK , de color blanco, en ejecución de trabajos de reparto a diversos clientes de la ciudad de Valencia, estacionó el vehículo en la Calle Lorca a la altura del n° 8 y fue a repartir a un cliente.

    El Policía Local n° NUM000 , como quiera que el vehículo contravenía la Ley de Seguridad Vial, impuso una multa y procedió a la retirada del vehículo.

  2. - La parte actora sostiene que en la operación de retirada no se percataron de que las puertas traseras estaban entornadas y abiertas, el mismo fue trasladado al depósito municipal sito en la Calle Sueca, sin percatarse que el vehículo llevaba cristales y que los mismos se hallaban libres de sujeciones propias que se utilizan en el transporte, produciéndose daños y roturas en los cristales por importe de 213.889 pesetas.

  3. - Seguido expediente administrativo, el mismo desestima la reclamación y, recurrida la resolución mediante recurso de reposición, la misma es desestimada.

TERCERO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciónes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciónes Públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado constitucionalmente en España en el artículo 106.2 de la Constitución ("Los...

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