SAP Valencia 372, 10 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS VERA LLORENS
Número de Resolución372
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Rollo 302/02

SENTENCIA N° 372

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. E.S.A.

Magistrados,

D. E.E.V.R.

D. J.L.V.L..

En la ciudad de Valencia, a diez de Junio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. J.L.V.L., los autos de Juicio Ejecutivo, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Xátiva, con el n° 310/00, por B.S.C.H., S.A. contra A., S.L., sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bco. S.C.H., S.A., representado por la Procuradora Dña. Mª. J.D.V.; habiendo comparecido A., S.L., representado por el Procurador D. J.S.B..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 3 de Xátiva, en fecha 31 de Julio de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda ejecutiva presentada por B.S.C.H. contra A., S.L. debo mandar seguir adelante la ejecución contra los bienes embargados a esta por importe de trescientas setenta y cuatro mil novecientas dieciocho pesetas (374.918 pesetas), así como el pago del interés correspondiente, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por B.S.C.H., S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 23 de Mayo de 2002.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El B.S.C.H., S.A. fundamenta su recurso en una inadecuada valoración de la prueba e incorrecta interpretación y/o aplicación de la normativa fiscal, civil y mercantil aplicable al caso.

Sucintamente procederemos para una mejor comprensión de nuestra decisión a referir los hechos originarios de este pleito.

La entidad bancaria recurrente era tenedora de cuatro pagarés por importe cada uno de ellos de 434.782 pesetas, en total 1.739.128 ptas., que recibió por endoso del tenedor y acreedor anterior H.M., S.L. y que fueron pignorados por la apelante en virtud de contrato de pignoración de fecha 25 de marzo 1998. Estos pagarés estaban todos firmados por la hoy apelante, la mercantil A., S.L.

Frente a la acción ejecutiva ejercitada por la apelante contra la entidad A., S.L. esta se opuso en virtud de la excepción de extinción del crédito y ello porque, efectivamente, esta pagó el importe de los mismos a la Agencia Tributaria, excepto la cantidad de 374.918 ptas que consignó ante el Juzgado. Dicho abono lo hizo la demandada ante la diligencia de embargo de créditos recibida en relación a la mercantil acreedora de ellos, H.M., S.L.

Ante esta situación y frente a la resolución recurrida que desestima la demanda, accediendo a los fundamentos de la oposición formulada, el recurrente sostiene en primer lugar que el ingreso efectuado por el apelado a la Agencia Tributaria no puede tener efectos liberatorios de pago por cuanto el tenedor y titular del crédito ya no era la entidad embargada, sino la apelante, quien además ostenta una derecho real sobre los pagares con anterioridad a practicarse el embargo.

Como argumento subsidiaria señala el...

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